Aviso REF:219109

FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL

FORTALECIMIENTO DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO

Y DE APOYO A SUS AHORRADORES (FIDEICOMISO PAGO)

PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que creó al Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, así como los decretos del 29 de diciembre de 2000, 30 de diciembre de 2002, 28 de enero, 29 de junio de 2004 y 27 de mayo de 2005, publicados en el Diario Oficial de la Federación en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esa Ley, el Comité Técnico del Fideicomiso PAGO aprobó el convenio de coordinación que da origen al procedimiento de pago que se deberá aplicar en beneficio de las personas plenamente identificadas como ahorradores en el Estado Libre y Soberano de Jalisco, conforme a lo siguiente:

OBJETIVO:

Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado que el procedimiento de pago a los ahorradores sea sencillo, ágil y apegado a los términos establecidos por la Ley y que, de manera especial, su contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los ahorradores.

En este contexto, se han convenido los mecanismos de coordinación de acciones entre el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Jalisco y el Fideicomiso Pago, con el propósito de prestar un servicio profesional a los ahorradores de las sociedades denominadas:

Cooperativa Caja Popular Puerto Vallarta, S.C.L. Cooperativa Caja Popular del Bosque, S.C.de R.L.

Cooperativa Caja Popular del Sol, S.C.L. de C.V. Alianza de Capital Social, S.C. de R.L. de C.V.

Cooperativa Caja Popular Premier, S.C.L. Cooperativa de Consumo Caja Popular Nueva Unión, S.C.L.

Cooperativa Caja Popular del Angel, S.C.L. de C.V. Cooperativa de Consumo, Ahorro y Préstamo Cristo Rey, S.C.L.

Cooperativa Caja Popular del Vestido, S.C.L. de C.V. Crédito y Ahorro del Noroeste, Sociedad de Ahorro y Préstamo (S.A.P.)

Con la finalidad de garantizar una cobertura estatal eficiente a través del establecimiento y operación de los Centros de Atención a Ahorradores (Ceats) en la entidad federativa.

MECANICA DE PAGO:

Primero.- Invariablemente, se deberán cumplir las bases generales contenidas en el artículo 11 de la Ley. Al respecto, el procedimiento de pago, se aplicará durante el transcurso de 60 días naturales a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de mayor circulación local.

Segundo.- Se pagará sólo a aquellos ahorradores que se encuentren plenamente reconocidos dentro de la base de datos auditada y dictaminada que se obtenga de los trabajos de auditoría contable y certificada por la entidad federativa en los términos del artículo 11 de la Ley y sus bases generales y, en el caso de la denominada Crédito y Ahorro del Noroeste, S.A.P., se pagará sólo a aquellos ahorradores que se encuentren plenamente reconocidos en base a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditosdel 14 de octubre de 2002, por el Juez Tercero de Distrito con residencia en Hermosillo, Sonora, expediente 9/2001, dentro de la declaración de concurso mercantil y que se encuentren incluidos en la base de datos auditada, dictaminada y certificada con un saldo neto de ahorro igual o menor a $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.).

Tercero.- Se consideró como saldo neto de ahorro en los términos del artículo 11 de la Ley y sus bases generales, la cantidad resultante del monto que conste en los títulos de crédito o documentos comprobatorios que demuestren los depósitos realizados por el ahorrador, menos los préstamos otorgados y que no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses ni a favor ni en contra.

Cuarto.- De acuerdo con la Ley se pagará únicamente el 70% del saldo neto de ahorro que se obtenga.

Quinto.- En caso de que el saldo neto de ahorro supere la cantidad de $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), el ahorrador podrá solicitar apoyo del Fideicomiso PAGO, recibiendo el 70% de dicha cantidad, equivalente a $167,930.00 (ciento sesenta y siete mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando acepte ceder para su afectación al Fideicomiso PAGO el 100% de sus derechos de crédito y en su caso los litigiosos, aunque éstos sean superiores al saldo neto de ahorro determinado.

Sexto.- En caso de que el ahorrador hubiese otorgado garantías a las sociedades denominadas:

Cooperativa Caja Popular Puerto Vallarta, S.C.L. Cooperativa Caja Popular del Bosque, S.C.de R.L.

Cooperativa Caja Popular del Sol, S.C.L. de C. V. Alianza de Capital Social, S.C. de R.L. de C.V.

Cooperativa Caja Popular Premier, S.C.L. Cooperativa de Consumo Caja Popular Nueva Unión, S.C.L.

Cooperativa Caja Popular del Angel, S.C.L. de C.V. Cooperativa de Consumo, Ahorro y Préstamo Cristo Rey, S.C.L.

Cooperativa Caja Popular del Vestido, S.C.L. de C.V. Crédito y Ahorro del Noroeste, Sociedad de Ahorro y Préstamo (S.A.P.)

Deberá acudir ante la cooperativa en disolución o liquidación que corresponda, para efectuar el pago de su adeudo, obtener la liberación de sus garantías y el certificado de no adeudo. Este certificado será reconocido por el Fideicomiso PAGO para disminuir el saldo de préstamos a cargo, en la misma proporción del pago realizado que ampare el...

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