Aviso REF:219483

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recaudación

Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F.

con sede en el Distrito Federal

Subadministración de Control de Créditos

Unidad de Diligenciación de Cobranza

Oficio 322-SAT-09-IV-CC-UD-91696

ACUERDO DE NOTIFICACION POR EDICTO

Toda vez que el deudor, Rojas Fuenmayor Jorge David con R.F.C. ROFJ, se encuentra desaparecido y se ignora su domicilio en territorio nacional, y según se señala en la resolución que adelante se precisa su destino final era la ciudad de Caracas, Venezuela y vistas las razones asentadas por el (los) notificadore(s) Castellanos Tecanhuehue Julio Jesús y Benítez Ortega María Catalina mediante acta(s) circunstanciada(s) de fecha(s) 8 y 9 de septiembre y toda vez que resulta físicamente imposible constituirse en el domicilio buscado pues se localiza fuera del territorio nacional, concretamente en Caracas, Venezuela, se procede a notificarlo por edictos. Por lo que al encontrarse desaparecido e ignorarse su domicilio en territorio nacional y tener como destino final la ciudad anteriormente citada. Y en virtud de que esta Administración Local de Recaudación del Oriente del D.F. con sede en el Distrito Federal, controla las liquidaciones determinadas en la Resolución número 326-SAT-A44-XVI-C-2-19994 de fecha 30 de agosto de 2005, emitida por la Administración General de Aduanas, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en la que se determina que omitió declarar $580,470.00 dólares de los Estados Unidos de América al parecer auténticos, más $410,000.00 bolívares, los que multiplicados por el factor moneda extranjera de 0.52149, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2005, da como resultado $213,810.90 dólares, resultando, por lo tanto, un importe de $794,280.90 dólares de los Estados Unidos de América, lo cual para efectos de los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 184 fracción VIII de la Ley Aduanera vigente, constituye un delito por lo cual se le genera él (los) siguiente(s) concepto(s): multas derivadas de infracciones establecidas en la Ley Aduanera y su Reglamento.

Y con motivo de que con las acciones llevadas a cabo por esta unidad administrativa no se ha logrado localizar al deudor de referencia, Rojas Fuenmayor Jorge David...

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