Aviso REF:220964

AFORE BANAMEX, S AFORE BANAMEX, S.A. DE C.V.

En cumplimiento al acuerdo JG56/05/2005 tomado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de octubre de 2005, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro hizo del conocimiento de Afore Banamex, S.A. de C.V., la autorización emitida por dicho Organo de Gobierno a la estructura de comisiones presentada por esta Administradora de Fondos para el Retiro, por considerar que la misma se apega a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las demás disposiciones normativas aplicables, así como a los criterios adoptados por dicho Organo de Gobierno en materia de comisiones, mediante la Circular CONSAR 04-5 “Reglas Generales que establecen el Régimen de Comisiones al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2003.

De conformidad con lo señalado en la regla décima octava de la Circular CONSAR 04-5, se publica en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales a que haya lugar, la estructura de comisiones que Afore Banamex, S.A. de C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual:

ESTRUCTURA DE COMISIONES DE AFORE BANAMEX, S.A. DE C.V.

Comisiones por administración de cuenta individual

Afore Banamex, S.A. de C.V. cobrará una comisión por flujo de conformidad con el siguiente cuadro:

Concepto Frecuencia de cobro Tipo Monto
Comisión sobre flujo de cuotas y aportaciones a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) Bimestral Variable 1.42% del salario base de cálculo (*), con factores de descuento por permanencia a partir del cuarto año cumplido

(*) El salario base de cálculo se determina dividiendo las cuotas y aportaciones a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez entre 6.5%, sin cuota social.

Descuentos por permanencia a la comisión sobre flujo de RCV*

Durante los primeros cuatro años la comisión será de 1.42% del salario base de cálculo. A partir del 4o. (cuarto) año cumplido de permanencia, se aplicará una disminución al porcentaje de comisión del año anterior por la administración de la cuenta individual, hasta el 26o. (vigésimo sexto) año cumplido, en que la comisión sobre flujo de cuotas y aportaciones a la subcuenta de retiro, cesantía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR