Aviso REF:227331

Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos

Secretaría de Economía

Dirección General de Inversión Extranjera

Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Oficio 315.05 9560

Exp. 84418-C

Reg. 62565

Asunto: se autoriza inscripción en el Registro Público de Comercio.

Volvo Bussar Aktiebolag

Jaime Balmes No. 11, torre D, piso 4

Col. Los Morales Polanco

11510, México, D.F.

At'n. C. Sylvia Martínez García.

Me refiero a su escrito recibido el 27 de octubre de 2005, mediante el cual solicita a esta unidad administrativa se autorice a Volvo Bussar Aktiebolag, sociedad constituida de conformidad con las leyes de Suecia, la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio, en virtud del establecimiento de una sucursal en la República Mexicana, cuyo objeto consistiría en el almacenaje y entrega de vehículos automotores (e.g. tractocamiones, camiones vocacionales, camiones de distribución) y unidades de automóviles, la prestación de servicios de suministro de materiales, equipo, recursos humanos, asistencia logística, así como la celebración de los contratos o convenios necesarios para llevar a cabo dichas actividades y transacciones.

Sobre el particular, esta unidad administrativa, con fundamento en los artículos 17 fracción I y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera; 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autoriza a Volvo Bussar Aktiebolag para llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente, concediéndole un plazo de un año calendario contado a partir de la fecha de emisión del presente oficio para ejercer la autorización contenida en el mismo y requiriéndole que informe a esta Dirección General, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el acto autorizado, sobre la realización de este acontecimiento.

Esta autorización se emite en el entendido que la sociedad aludida se sujetará, respecto del desarrollo de sus actividades en el territorio nacional, al marco legal vigente, y de que se abstendrá de llevar a cabo cualquier actividad que, conforme a las leyes mexicanas, tenga que ser realizada necesariamente por una persona física o moral mexicana.

La sociedad en comento no podrá adquirir el dominio directo sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida a que hace referencia el...

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