Aviso REF:228045
Estados Unidos Mexicanos Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2
Dirección General de Supervisión de Entidades de Ahorro y Crédito Popular
Vicepresidencia de Normatividad
Dirección General Técnica
Oficios 311-405128/2005 y 134-480521/2005
Clasificador CNBV.311.311.12 (5482) “2005-28-11”
Asunto: Autorización para la operación de Federación de Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C., como Federación en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Federación de Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C.
Augusto Rodin No. 35,
Col. Ampliación Nápoles,
México, D.F., 03810.
At´n.: Lic. Jorge Ernesto García Fuentes
Representante Legal
La Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2005, en atención a la solicitud contenida en su escrito de fecha 28 de julio de 2005, presentado en representación de la Federación de Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C., con fundamento en los artículos 48, 51, 53 fracción I, y octavo transitorio de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4 fracción XI, y 12 fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acordó:
ACUERDO
Unico.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con base en los dictámenes que se acompañan como anexos I y II de este documento, autorizan la operación de la sociedad se denominaría Federación de Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C., como Federación en términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. Lo anterior, en el entendido de que de conformidad con lo previsto por el cuarto párrafo de la fracción I del artículo 53 de la citada Ley de Ahorro y Crédito Popular, Federación de Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C., contará con un plazo de dos años contados a partir de esta fechapara tener afiliadas el número mínimo de entidades a que se refiere la propia fracción I del citado ordenamiento jurídico. En caso contrario, se estaría a lo dispuesto en el artículo 60 fracción III del referido ordenamiento legal.
La autorización se concede de conformidad con las bases siguientes:
Primera.- Federación de Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C., operará como Federación conforme a lo dispuesto por el artículo 48 y demás relativos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Segunda.- Federación de Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C., se sujetará a las...
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