Aviso REF:236525

PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; segundo fracción I), sexto fracción I) y séptimo del Decreto de fecha 23 de febrero de 2006, por el que se reforma y adiciona el decreto publicado el 24 de febrero de 1978, por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y 2o. inciso a) del Reglamento del Consejo Directivo y del Director General de Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, acordó aprobar el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1o., 3o., 4o., 5o., 6o., 8o., 9o., 11o.,12o., 13o., 15o., 15o. BIS, 18o. Y 24o., SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 2o. BIS Y 6o. BIS, DEL REGLAMENTO DEL SORTEO CHISPAZO DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 6o., 8o., 9o., 11o., 12o., 13o., 15o., 15o. bis, 18o. y 24o., del Reglamento del sorteo Chispazo de Pronósticos para la Asistencia Pública, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 1o.- El presente reglamento tiene por objeto regular el sorteo Chispazo de conformidad con el Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978, sus reformas y adiciones.

Artículo 3o.- Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

2.- Terminal.- Aparato electrónico cuya función consiste en captar los datos de la selección de números hecha por el participante, bien sea por solicitud del mismo en una asignación automática de ellos, por la lectura óptica del volante o por la digitación de los datos, para ser transmitidos al computador central para el registro de las participaciones, y expedir los boletos que comprueban la participación en el sorteo. Pronósticos podrá definir otras modalidades y conductos de venta transmitiendo los datos de las combinaciones vendidas al Registro General de combinaciones participantes para un sorteo determinado, previa verificación de que cumplen con los requisitos establecidos en este reglamento.

3.- Sorteo.- El proceso que tiene lugar desde la captación oficial de participaciones, hasta la selección de ganadores; en el cual, los poseedores o titulares de un boleto mediante la selección previa de una combinación de números, obtienen el derecho a participar en un procedimiento estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina al azar una combinación de números, que genera uno o varios ganadores de un premio.

5.- Participación.- El conjunto o combinación de números seleccionados por el participante de acuerdo a las modalidades señaladas en el artículo 5o. del presente reglamento.

6.- Boleto.- Registro electrónico de la combinación y/o documento impreso en el que se plasma la participación, los cuales se encuentran almacenados en el sistema central de captación de transacciones en línea y acredita el derecho de participar en el sorteo.

El documento impreso a que se refiere el párrafo anterior constituye un documento al portador comprendido en el artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no un título de crédito, ya que sirve únicamente para identificar a su tenedor. Dicho documento consigna un contrato de adhesión y sólo tendrá efectos probatorios...

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