Aviso REF:241961

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil

EDICTO

NOTIFICAR A: PERSONAS QUE PUEDAN CONSIDERARSE PERJUDICADAS.

En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por LIBREROS JIMENEZ ABEL, CARMEN REYES AGUILAR, IRENE JOSEFINA PEREA AGUILLON, HERMELINDA MARTINEZ HERNANDEZ, MARGARITA CRUZ CILIANO, JOSE RUBEN REMEDIOS GARCIA, Y OTROS, en contra de C. DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, EL C. Juez ha dictado un acuerdo que en su parte conducente dice--- México, Distrito Federal a treinta de octubre del año dos mil seis. --- Dada cuenta con los presentes autos, ...Por otra parte en virtud de que está solicitando la inmatriculación judicial respecto del inmueble que menciona (CALLE DE COMERCIO NUMERO 126, COLONIA ESCANDON, DELEGACION MIGUEL HIDALGO, EN EL DISTRITO FEDERAL), con fundamento en lo establecido por el artículo 122 fracción tercera del Código Adjetivo Civil, y conforme a lo establecido por el numeral 3047 del Código Civil, se ordena citar a las personas que puedan considerarse perjudicadas mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Boletín Judicial en la Gaceta Oficial del departamento del Distrito Federal, sección boletín registral y en un periódico de mayor circulación como lo es el periódico EL UNIVERSAL, además deberá fijarse un anuncio de proporciones visibles en la parte externa del inmueble que se trate y en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público general la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial respecto a ese inmueble. El anuncio deberá contener el nombre del promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial, con los requisitos que establece dichos dispositivos; también debe señalarse que una vez realizadas las publicaciones debe de correrse traslado de la solicitud, para que conteste en un término de NUEVE DIAS a la persona de quien obtuviera la posesión o su causahabiente si fuere conocido; al Ministerio...

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