Aviso REF:242088

CONEXIONES HIDRAULICAS, S.A. DE C.V.

FUSION

CONEXIONES HIDRAULICAS, S.A. DE C.V. (CONEXIONES), FOMENTO DE INDUSTRIAS, S.A. DE C.V. (FOMENTO) y ENFRIAMIENTOS DE AUTOMOVILES, S.A. DE C.V. (ENFRIAMIENTOS), resolvieron fusionarse mediante acuerdos adoptados por los respectivos accionistas de las sociedades con fecha 21 de noviembre de 2006, subsistiendo la primera de ellas y extinguiéndose las demás por absorción.

En virtud de lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica un extracto de los acuerdos de fusión resueltos mediante las respectivas asambleas extraordinarias de accionistas anteriormente indicadas e incorporadas en el Convenio de Fusión celebrado con fecha 21 de noviembre de 2006, en los siguientes términos:

“1.- Las partes convienen en fusionar las sociedades subsistiendo CONEXIONES (Fusionante) y desapareciendo FOMENTO y ENFRIAMIENTOS (Fusionadas), sin que exista movimiento alguno en el capital social de la Fusionante.

La fusión se conviene en base a los acuerdos que se contienen en las actas de asambleas extraordinarias de accionistas a que se hace referencia en el Capítulo de Declaraciones del Convenio de Fusión, y en base a los balances de fusión al 30 de septiembre de 2006, los cuales forman parte integrante del mismo Conveniode Fusión.

2.- Como consecuencia de la fusión acordada, y para cuando ésta surta efectos, FOMENTO y ENFRIAMIENTOS cederán y transferirán a CONEXIONES íntegramente su patrimonio, comprendiendo la totalidad de sus derechos y obligaciones sin reserva ni limitación alguna.

3.- Como consecuencia de la fusión, no existirá movimiento alguno en el capital social de CONEXIONES, sino una redistribución de acciones como resultado de la determinación de los valores contables de las empresas que intervienen en la fusión.

4.- La fusión surtirá sus efectos en la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio correspondiente a cada una de las sociedades, toda vez que se acuerda obtener el consentimiento de los acreedores de CONEXIONES y de las Fusionadas, conforme a lo previsto en el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Asimismo, por virtud de la fusión los créditos entre las sociedades quedarán extinguidos.

México, D.F., a 12 de diciembre de 2006.

Delegado Especial

Lic. Santiago Ferrer Pérez

Rúbrica.

CONEXIONES HIDRAULICAS, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL PRACTICADO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2006

cifras en pesos

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