Aviso REF:242910

Instituto Mexicano del Seguro Social

Delegación Estatal en Chiapas

Subdelegación Tapachula

Oficina para Cobros CHIS 07 01

NOTIFICACION POR EDICTO

Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas a 3 de enero del año 2007, visto el Estado procesal que guarda el presente procedimiento administrativo de ejecución; y en atención al informe de asunto no diligenciado presentado por el ejecutor C. Emmanuel de Jesús Galdamez Malo, en el sentido de que no fue localizado en el domicilio fiscal en la 3a. Avenida Norte y 1a. Oriente 29 Int. Y el de Calle 4a. Sur Manzana 9 Lote 13 a la colonia Nuevo Mundo respectivamente en Tapachula, Chiapas. A la persona Moral Industrializadora y Comercializadora Hidalgo, S.A. de C.V. y/o Mauricio Pizarro Suárez Cordero, Representante Legal de la misma, que ante este Instituto Mexicano del Seguro Social tiene el Registro Patronal: A58-11528-10 y A65-24469-10 a efecto de comunicar el Avaluó practicado a los predios urbanos baldíos del Lote 1 ubicado en la Manzana 2 Lote 10 con orientación rumbo al Norte 5.85 Mts. con calle Rómulo Trinidad Arévalo al Sur 8.70 Mts. con lote 20 al Este 13.01 Mts. con Boulevard Dr. Carlos Zebadua al Oeste 12.70 Mts. con lote 9, con superficie total de 99.44 Mts. y Lote 2 el ubicado en la Manzana 2 Lote 10 con orientación rumbo al Norte 7.46 Mts. con calle Dr. Carlos Zebadua Hernández, al Sur 9.83 Mts. con Lote 18, al Este con 12.93 Mts. con Boulevard Carlos Zebadua, al Oeste 12.70 Mts. con Lote No. 8 superficie total de 106.26 Mts2. Fraccionamiento Los Llanes de esta Ciudad., mismos que asciende a la cantidad de $50,515.52 (cincuenta mil quinientos quince pesos 52/00 M.N.) y $53,980.08 (cincuenta y tres mil novecientos ochenta pesos 08/00 M.N.), respectivamente. Así mismo se le comunica que ha quedado firme el avaluó de los bienes inmuebles antes descritos saldrán a remate en primera almoneda en las dos terceras partes del avalúo practicado de conformidad con lo establecido en los artículos 134 fracción III, 140, 173, 175, 176, y 179 del Código Fiscal de la Federación, así mismo con apoyo en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente, por lo que una vez transcurrido el plazo legal establecido se procederá con lo estipulado en el artículo 176 del Código Fiscal de la Federación, en relación al artículo 145 primer párrafo del mismo ordenamiento legal antes invocado, y en lo establecido en los artículos 15 fracción III, VI, 39, 40 primer párrafo, 251 fracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR