Aviso REF:244820

INDUSTRIAS NACOBRE, S.A. DE C.V.

INDUSTRIALIZADORA NACOBRE, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

En las respectivas asambleas generales extraordinarias de accionistas de Industrias Nacobre S.A. de C.V. e Industrializadora Nacobre, S.A. de C.V., celebradas el día 23 de febrero de 2007, se aprobó que se lleve a cabo la fusión de la primera como fusionante y de la segunda como fusionada, de conformidad con las bases contenidas en los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- Se conviene en que se lleve a cabo la fusión de Industrias Nacobre, S.A. de C.V. con Industrializadora Nacobre, S.A. de C.V., la primera de ellas con el carácter de fusionante, y la segunda como fusionada, por lo que, al surtir efectos la fusión, subsistirá Industrias Nacobre, S.A. de C.V. y se extinguirá Industrializadora Nacobre, S.A. de C.V.

SEGUNDO.- La fusión se efectuará tomando como base el balance de dichas sociedades al día 31 de enero de 2007, cuyas cifras serán actualizadas y ajustadas, según proceda, a los montos que efectivamente se arrojen al surtir efectos la fusión.

TERCERO.- La fusión tendrá efecto entre Industrias Nacobre, S.A. de C.V. e Industrializadora Nacobre, S.A. de C.V., a partir del primero de marzo de 2007, y, ante terceros, en el momento de la inscripción de los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio de México, Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para lo cual, la fusionante responderá del pago inmediato de sus adeudos y de los adeudos de la fusionada, a sus respectivos acreedores que no hubieren consentido la fusión y desearen hacer efectivos anticipadamente los adeudos en su favor; una vez que surta efectos la fusión ante terceros, los mismos se retrotraerán al primero de marzode 2007.

CUARTO.- Al llevarse a cabo la fusión, la fusionante absorberá incondicionalmente todos los activos y pasivos de la fusionada y adquirirá, a título universal, todo el patrimonio y los derechos de ésta, quedando a su cargo, como si hubiesen sido contraídos por la propia fusionante, todos los adeudos y responsabilidades de la fusionada, subrogándose la fusionante en todos los derechos y obligaciones de la misma, de índole mercantil, civil, fiscal y de cualquier otra naturaleza, sin excepción.

QUINTO.- Con motivo de la fusión, el capital mínimo fijo sin derecho a retiro de Industrias Nacobre,S.A. de C.V. se incrementará, con los ajustes que procedan al momento de surtir plenos efectos la fusión, en la cantidad de $1.00 (un peso 00/100 M.N., para alcanzar la cantidad de $517,001.00 (quinientos diecisiete mil un pesos 00/100 M.N., que quedará representado por 173,577 acciones integrantes de la Clase I, ordinarias, nominativas, sin expresión de valor...

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