Aviso REF:244821

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado

Jalapa de Equez., Ver.

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz

con residencia en la Ciudad de Xalapa

EDICTO

Quien represente la sucesión a bienes del finado Arturo Izquierdo Hebrard o quien actualmente sea propietario del predio rústico conocido como Gallo Verde ubicado en la congregación el Laurel, municipio de Vega de Alatorre, Veracruz.

En los autos del Juicio de Amparo 1167/2003, promovido por Luciano Tinoco Romero, Erasmo Toral Celis y Víctor Blanco Callejas, en su carácter de Presidente, Secretario y Vocal del Comité Ejecutivo Agrario el Laurel, del municipio de Vega de Alatorre, Veracruz, en contra de actos del Presidente del Tribunal Superior Agrario, con sede en México, Distrito Federal, y Actuario Ejecutor adscrito, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, sito en la Avenida Adolfo Ruiz Cortines número 1628, Colonia Ferrer Guardia, en la ciudad de Xalapa, Veracruz; en el cual tiene Usted el carácter de tercero perjudicado; el diecisiete de noviembre de dos mil seis, se dictó un proveído en el que se ordena emplazarlo al juicio de garantías en comento, por medio de edictos, para que comparezca a defender sus derechos, haciéndosele saber que en la demanda de garantías el acto que se reclama es: “A.- De la primera de las autoridades señaladas como responsables, es decir, del Presidente del Tribunal Superior Agrario, reclamamos la resolución pronunciada dentro del expediente agrario número 13/99, relativo a la acción de dotación de tierras, promovido por el poblado denominado General Emiliano Zapata, perteneciente al Municipio de Tlapacoyan, Estado de Veracruz, sentencia que fue dictada el día 14 de Noviembre del año 2002, reclamándose en consecuencia todos y cada uno de los resultandos, considerandos y desde luego sus resolutivos. B).- De la autoridad señalada con el carácter de ejecutora, se le reclamamos la inminente ejecución de la sentencia que como acto reclamado se ha dejado expresado anteriormente; y que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las DIEZ HORAS DEL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.

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