Aviso REF:245159

METLIFE AFORE, S.A. DE C.V.

En cumplimiento al Acuerdo JG64/06/2007 tomado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2007, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro hizo del conocimiento de METLIFE AFORE, S.A. DE C.V., la autorización emitida por dicho Organo de Gobierno a la estructura de comisiones presentada por esta Administradora de Fondos para el Retiro, por considerar que la misma se apega a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las demás disposiciones normativas aplicables, así como a los criterios adoptados por dicho Organo de Gobierno en materia de comisiones, mediante la Circular CONSAR 04-5 Reglas Generales que establecen el Régimen de Comisiones al que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2003.

De conformidad con lo señalado en la regla Décima Octava de la Circular CONSAR 04-5, se publica en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales a que haya lugar, la estructura de comisiones que METLIFE AFORE, S.A. DE C.V., cobrará a los trabajadores a los que administre los fondos de su cuenta individual:

ESTRUCTURA DE COMISIONES DE METLIFE AFORE, S.A. DE C.V.Comisiones por administración de cuenta individual

METLIFE AFORE, S.A. DE C.V. cobrará una comisión por flujo de conformidad con el siguiente cuadro:

Conceptos Factor
Comisión sobre flujo de cuotas y aportaciones a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) 1.20% del salario base de cálculo (*)
(*) El salario base de cálculo se determina dividiendo las cuotas y aportaciones a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez entre 6.5%.Esquema de descuentos
Concepto Forma de cálculo Factor %
Por permanencia (**) Periodo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 en adelante Años cumplidos: 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 en adelante 1.20% 1.13% 1.05% 0.98% 0.90% 0.70% 0.70% 0.70% 0.70% 0.70% 0.66% 0.60% 0.52% 0.43% 0.37% 0.30% 0.23% 0.17% 0.10%
(**) La permanencia se deberá contar a partir de la primera apertura de la cuenta individual en cualquier administradora

Met1 Siefore, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Básica 1) y Met2 Siefore, S.A. de C.V. (Sociedad de Inversión Básica 2) cobrarán una comisión por saldo de conformidad con el...

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