Aviso REF:246553

EdiciónMatutina

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el D.F.

EDICTO

CODEMANDADO. ISMAEL HERRERA SOSA.

En el proveído de treinta de agosto de dos mil seis, en relación con el proveído de nueve de agosto del año en curso dictados en los autos del juicio ordinario civil federal 163/2006-III, promovido por la Federación en representación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en contra de usted y otros, se ordenó emplazarlo por medio de edictos; y al efecto, se le hace saber que la parte actora, demanda de Usted las siguientes prestaciones:

“I.- De los señores JUAN JOSE CAMPOS ZAVALA y RAFAEL CAMPOS ZAVALA, se reclaman:

A).- La declaratoria judicial en el sentido de que mi representada, la Federación, es la legítima y exclusiva propietaria del inmueble ubicado en Calle República de Costa Rica No. 82, Colonia Morelos, Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

B).- Como consecuencia inherente de lo anterior, la inmediata desocupación y entrega total del inmueble antes precisado, a favor de mi representada, la Federación, ésta por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 6, fracción VI, y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales, con todos los accesorios y frutos que de hecho o por derecho le pertenezcan.

C).- El pago de todos los gastos y costas que se originen con la tramitación del presente juicio, en cada una de sus faces e instancias.

II.- De los señores ISMAEL HERRERA SOSA y JUAN JOSE CAMPOS ZAVALA se reclama:

La declaratoria judicial en el sentido de que es nulo de pleno derecho el contrato de compraventa de fecha 13 de julio de 1981 que, con el carácter de vendedor y comprador, respectivamente, celebraron sobre el inmueble objeto del presente juicio.

III.- Del Lic. VICTOR MANUEL LECHUGA GIL, en su calidad de Notario Público No. 5, en el Estado de México, actualmente Notario Público No. 15, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, se reclama:

a) La declaratoria judicial en el sentido de que es nula de pleno derecho la escrituración del aludido contrato de compraventa, según testimonio notarial número 23,132, de fecha 6 de diciembre de 1995, y que obra en acta del protocolo número 422 de la Notaría a su cargo, para el efecto de que se cancele la misma.

b) La elevación a escritura...

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