Aviso REF:247466
Edición | Matutina |
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal
México, D.F.
EDICTO
DIRIGIDO AL PUBLICO EN GENERAL.
En el expediente número 249/2006, relativo al procedimiento de Concurso Mercantil de Moda Internacional Exclusiva, Sociedad Anónima de Capital Variable, el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, Licenciado J. Refugio Ortega Marín, el día veintitrés de marzo de dos mil siete, dictó sentencia en la que se resolvió la solicitud de declaración del estado de quiebra en el concurso mercantil de Moda Internacional Exclusiva, Sociedad Anónima de Capital Variable; se declara de plano en estado de quiebra, por encontrarse en la hipótesis prevista por el artículo 167 fracción I de la Ley de Concursos Mercantiles, a la concursada Moda Internacional Exclusiva, Sociedad Anónima de Capital Variable; se ordena al Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles que dentro del término de cinco días designe al conciliador como síndico o en caso contrario designe síndico de la quiebra. Mientras tanto, quien se encuentre a cargo de la administración de la concursada Moda Internacional Exclusiva, Sociedad Anónima de Capital Variable, tiene las obligaciones que la Ley le atribuye a los depositarios; se declara que queda suspendida la capacidad de ejercicio de la comerciante en quiebra, sobre los bienes y derechos que integran la masa, los cuales serán administrados por el síndico, quien para el ejercicio de sus funciones y con sujeción a lo previsto en la Ley de Concursos Mercantiles, contará con las más amplias facultades de dominio que en derecho procedan; se ordena a Moda Internacional Exclusiva, Sociedad Anónima de Capital Variable, así como a sus administradores, gerentes y dependientes, que entreguen al síndico la posesión y administración de los bienes y derechos que integran la masa, con excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles; se ordena a las personas que tengan en su posesión bienes de la comerciante los entreguen al síndico, salvo los que estén afectos a la ejecución de una sentencia ejecutoría para el cumplimiento de obligaciones anteriores al concurso mercantil; se prohíbe a los deudores de Moda Internacional Exclusiva, Sociedad Anónima de Capital Variable, pagarle o entregarle bienes sin autorización del síndico, con apercibimientode doble pago en caso de desobediencia; se ordena al síndico que de inmediato...
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