Aviso REF:252629

EdiciónMatutina

Estados Unidos MexicanosSecretaría de EconomíaDirección General de Inversión ExtranjeraDirección de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Of. No. 315.07.D.G.I.E.Trámite 376487

Exp. 92726-C

Reg. 29687

Asunto: Se autoriza la inscripción en el Registro Público de Comercio

C. RICARDO MALDONADO YAÑEZ

Representante Legal

VRG Linhas Aéreas, S.A.

Presente.

Me refiero a su escrito recibido el 31 de mayo de 2007, mediante el cual solicita a esta Unidad Administrativa se autorice a VRG LINHAS AEREAS, S.A. sociedad constituida de conformidad con las leyes de Brasil, la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio, en virtud del establecimiento de una sucursal en la República Mexicana, cuyo objeto consistiría en la prestación de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, cargas y valijas postales; mantenimiento y reparación de aeronaves, motores, partes y piezas; la prestación de servicio de hangar de aviones, atención de patio y pista; así como las actividades que resulten necesarias para llevar a cabo en transporte aéreo internacional.

Sobre el particular, esta Unidad Administrativa, con fundamento en los artículos 17, fracción I y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, autoriza a VRG LINHAS AEREAS, S.A., para llevar a cabo la inscripción de sus estatutos sociales y demás documentos constitutivos en el Registro Público de Comercio de la entidad federativa correspondiente, concediéndole un plazo de 260 días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del presente oficio para ejercer la autorización contenida en el mismo y requiriéndole que informe a esta Dirección General, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el acto autorizado, sobre la realización de este acontecimiento.

Esta autorización se emite en el entendido que la sociedad aludida se sujetará, respecto del desarrollo de sus actividades en el territorio nacional, al marco legal vigente, y de que se abstendrá de llevar a cabo cualquier actividad que, conforme a las leyes mexicanas, tenga que ser realizada necesariamente por una persona física o moral mexicana.

La sociedad en comento no podrá adquirir el dominio directo sobre bienes inmuebles ubicados en la zona restringida a que hace referencia el artículo 2o., fracción VI de la Ley de Inversión Extranjera, ni adquirir bienes inmuebles...

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