Aviso REF:254829

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Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal

EDICTO

EDICTO A MARIA DEL CARMEN VILLAREAL MEZA, POR SI Y EN SU CARACTER DE JUAN MENCHACA TORRES (TERCERO PERJUDICADA), EN EL JUICIO DE AMPARO 908/2007, PROMOVIDO POR DIEGO PERALES GALLEGUILLOS, POR PROPIO DERECHO CONTRA ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL, SE DICTO UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE:

México, Distrito Federal, a catorce de agosto de dos mil siete.

Agréguese a los presentes autos el escrito de cuenta signado por Jorge Antonio Zepeda de Ahumada Manrique de Lara, en su carácter de autorizado de la parte quejosa en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, por medio del cual en desahogo al requerimiento de fecha seis de agosto del presente año, manifiesta bajo protesta de decir verdad que no conoce el domicilio actual de la tercero perjudicada MARIA DEL CARMEN VILLAREAL MEZA.

En consecuencia, tomando en consideración que este Organo Jurisdiccional ha agotado las medidas necesarias para obtener el domicilio de la tercero perjudicada María del Carmen Villareal Meza a fin de emplazarla a juicio, sin que se haya obtenido resultado favorable en ese sentido, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente conforme al 2o. de la ley de la materia, REALICESE DICHO EMPLAZAMIENTO A COSTA DE LA IMPETRANTE DE GARANTIAS, POR MEDIO DE EDICTOS, los cuales deberán contener una relación sucinta de la demanda, y se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el "DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION" y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana, haciendo saber a dicha tercero perjudicada que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, quedando apercibida la tercero perjudicada que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este juzgado.

Al efecto, con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, requiérase a la peticionaria de garantías para que dentro del término de TRES DIAS, contados a partir del día siguiente al en que...

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