Aviso REF:256218

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SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO

INSTITUCION DE BANCA DE DESARROLLO

MODIFICACION A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LA AUTORIZACION COMO VALUADOR PROFESIONAL DE INMUEBLES OBJETO DE CREDITOS GARANTIZADOS A LA VIVIENDA

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 7 bis y 7 ter de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tiene la obligación de establecer, mediante reglas de carácter general, los términos y las condiciones para obtener la autorización como perito valuador, así como las obligaciones y prohibiciones de los valuadores profesionales y las unidades de valuación, respecto de inmuebles objeto de créditos garantizados a la vivienda. Asimismo, podrá establecer, a través de dichas reglas, la metodología para la valuación de los bienes inmuebles y sancionar el incumplimiento de las obligaciones y la comisión de las conductas prohibidas.

En términos de lo anterior, el Consejo Directivo de la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión ordinaria número 35 celebrada el 12 de septiembre de 2007, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, el segundo párrafo del artículo 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y conforme al segundo párrafo del artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, autorizó modificaciones a las Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, designó al actuario Jesús Alan Elizondo Flores, Director General Adjunto de Operaciones Crediticias de Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para realizar su publicación.

Por lo anterior, con base en la autorización del mencionado Consejo Directivo se modifica la fracción IIbis de la Tercera de las Reglas de Carácter General Relativas a la Autorización como Valuador Profesional de Inmuebles Objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda, para quedar en los términos siguientes:

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