Aviso REF:260538

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Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO DIRIGIDO AL PUBLICO EN GENERAL

En el expediente número 73/2007, relativo al juicio de concurso mercantil promovido por AUDITORES Y ASESORES FISCALES DEL SURESTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el Juez Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, Licenciado Jesús Eduardo Hernández Fonseca, el once de octubre de dos mil siete dictó sentencia declarativa de concurso mercantil a REFA MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE por actualizarse la hipótesis legal prevista en el artículo 11, fracción VI, de la Ley de Concursos Mercantiles; se declara apertura de la etapa de conciliación por ciento ochenta y cinco días naturales, a partir del día en que se haga la última publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo ordenado por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles; atento a lo dispuesto por el artículo 43, fracción V, de la Ley de Concursos Mercantiles; se requiere al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles para que dentro del término de cinco días designe a un conciliador para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Concursos Mercantiles; entre tanto, los administradores de Refa Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, sus gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la ley atribuye a los depositarios; se ordena a la concursada, por conducto de su representante, ponga de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de la empresa, así como los recursos necesarios para sufragar las publicaciones previstas por el artículo 45 de la Ley de Concursos Mercantiles; asimismo, se ordena a Refa Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante, que permita al conciliador y, en su caso, a los interventores, la realización de las actividades propias de su cargo; de igual forma, se ordena a la comerciante por conducto de su representante, suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que comience a surtir efectos la sentencia de concurso mercantil, salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa; asimismo, se ordena la suspensión, durante la etapa de conciliación, de todo mandamiento de embargo o ejecución de carácter laboral, con las excepciones previstas por el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles; se señala como fecha de retroacción del concurso el día catorce de enero de dos mil siete; se ordena al conciliador que dentro de los cinco días siguientes a su designación y en términos del artículo 45 de la Ley de Concursos Mercantiles, tramite la publicación de un extracto de la sentencia, por dos veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico El Sol de Puebla; se ordena al conciliador para que dentro de los cinco días siguientes al de su designación, efectúe la inscripción de esta sentencia en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Judicial de Puebla, Puebla; así como en aquellos Registro Públicos de las ciudades en que Refa Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, tenga una agencia, sucursal funcionando o bienes sujetos a inscripción en algún Registro Público; se ordena al conciliador iniciar el procedimiento de reconocimiento de créditos; se ordena dar aviso a los acreedores para que aquellos que así lo deseen soliciten el reconocimiento de sus créditos; sin que la siguiente relación agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace del conocimiento de los interesados, que del contenido de la demanda así como de las diversas constancias que en copia certificada anexó la actora, y el dictamen del visitador, se desprende que además de AUDITORES Y ASESORES FISCALES DEL SURESTE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, son acreedores de la comerciante REFA MEXICANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE: 2000 VIDRIOS, CRISTALES Y ALUMINIO, S.A. DE C.V.; 3G HERRAMIENTAS, S.A. DE C.V.; ABASTECEDORA DE VALVULAS, INSTRUMENTOS Y CONTROL PARA AUTOMATIZACION, S.A. DE C.V.; ABASTECEDORA INDUSTRIAL DE SERVICIOS INTEGRALES S.A. DE C.V.; ABAZA DIGITAL DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; ACE PACKAGING SYSTEMS DE México, 5 DE R.L. DE C.V.; ACEITES Y PARAFINAS INDUSTRIALES, S.A. DE C.V.; ACEREX, S.A. DE C.V.; ACEROCINTA, S.A. DE C.V.; ACEROS INOXIDABLES Y SERVICIOS INDUSTRIALES, S.A.; ACEROS MIRVIR, S.A. DE C.V.; ACEROS RAINSA, S.A. DE C.V.; ACEROS ROCO, S.A. DE C.V. ACEROS Y MONTACARCAS DEL TORO S.A. DE C.V.; AGA GAS S.A. DE C.V. AGUILAR GARCIA JUAN PABLO; AGUILAR SANJUAMPA SERGIO; AIRE Y PROCESO INDUSTRIAL, S.A. DE C.V. ALAMBRES Y ACEROS DE PUEBLA, S.A. DE C.V.; ALARCLEAN SERVICE, S.A. DE C.V.; ALARCON SANDOVAL JUAN MANUEL; ALEJANDRO GUERRA DE MONCLOVA, S.A. DE C.V.; ALEPAK, S.A. DE C.V.; ALFA CORPORATIVO, S.A. DE C.V.; ALPHA...

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