Aviso REF:260820

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DICTUM, S.A. DE C.V.

AVISO DE FUSION

Se informa que mediante asambleas generales extraordinarias de accionistas celebradas el 30 de septiembre de 2007, se acordó la fusión entre Dictum, S.A. de C.V., como sociedad fusionante, y Dagis,S.A. de C.V., como sociedad fusionada. En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 223 de laLey General de Sociedades Mercantiles, se publican los últimos balances de las sociedades fusionante y fusionada referidas, así como los acuerdos de fusión en los que se establecen las bases de la misma, como a continuación se indican:

1. Dictum, S.A. de C.V. se fusiona con Dagis, S.A. de C.V., en términos de lo dispuesto por los artículos 222 al 226 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, quedando Dictum, S.A. de C.V. como sociedad fusionante y subsistente, y Dagis, S.A. de C.V., como sociedad fusionada, la cual se extingue con motivo de la fusión.

2. La sociedad fusionante incorpora a su patrimonio, a su valor en libros, los activos, pasivos, obligaciones y derechos que corresponden a Dagis, S.A. de C.V., mismos que se detallan en los estados financieros de ambas sociedades con cifras al 30 de septiembre de 2007.

3. La fusión surte sus efectos entre la sociedad fusionante y la fusionada a partir del 30 septiembre de 2007. De conformidad con el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la fusión surtirá sus efectos respecto de terceros tres meses después de haberse efectuado la inscripción a que se refiere el artículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Durante dicho plazo, cualquier acreedor de la sociedad que se fusiona podrá oponerse en los términos del artículo 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, la fusión surtirá plenos efectos de manera retroactiva al 30 de septiembre de 2007.

4. Los accionistas de Dagis, S.A. de C.V. acuerdan entregar a la Administración los títulos de las acciones de que sean titulares, para que se proceda a la cancelación de los mismos.

5. Los poderes que se hubieren otorgado con anterioridad a la celebración del convenio de fusión por la asamblea de accionistas o cualquier apoderado de Dagis, S.A. de C.V., quedarán revocados una vez que el convenio de fusión surta sus efectos y una vez que se hayan llevado a cabo todos los actos necesarios para que la fusión surta todos sus efectos, extinguiéndose en consecuencia la sociedad fusionada. Asimismo, al consumarse...

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