Aviso REF:270662

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal

EDICTO

EN LA CAUSA 166/2007-II, DEL INDICE DE ESTE ORGANO JURISDICCIONAL, INSTRUIDA A HUGO ALEJANDRO CASTILLO ESCALANTE, POR EL DELITO DE CONTRA LA SALUD, SE DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:

"MEXICO, DISTRITO FEDERAL, TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

Vista la cuenta secretarial que antecede, agréguese a sus autos, el oficio de cuenta, signado por el Subdirector de Información y Estadística de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, a través del cual comunica que a nombre de César Jerónimo Hernández Sánchez, tiene como registro en sus archivos el domicilio ubicado en: calle Cedro 67, colonia Victoria de las Democracias, delegación Azcapotzalco; México Distrito Federal; téngase por informado lo anterior para los efectos legales conducentes.

Ahora, de autos se advierte que la defensora Pública Federal y con tal carácter del procesado HUGO ALEJANDRO CASTILLO ESCALANTE, ofreció diversos medios de convicción entre ellos, careos constitucionales entre su patrocinado con las personas que deponen en su contra.

En ese tenor y toda vez que el inculpado fue detenido y puesto a disposición con motivo del cateo llevado a acabo en el domicilio sito en: calle Pirul 144, colonia Victoria de las Democracias, delegación Azcapotzalco, en esta ciudad del cual el licenciado Jesús Alejandro Monteros Viveros, agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subdelegación Zona Centro de la Delegación en el Distrito Federal de la Procuraduría General de la República, en compañía de Guillermo Eduardo Ruiz Arriaga y José Iván Rodríguez Aranda testigos de asistencia y demás personas dieron fe del acta circunstanciada que al respecto se levanto; de ahí que con fundamento en lo dispuesto por el 20, apartado "A", fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 206 del Código Federal de Procedimientos Penales, se admite los careos constitucionales entre el encausado de mérito con el Representante Social de la Federación aludido y los testigos de asistencia en cita.

En consecuencia, se señalan a partir de las ONCE HORAS DEL DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

Por otra parte, en virtud de que se encuentra pendiente por desahogar las ampliaciones de declaración a cargo de los testigos César Jerónimo Rodríguez Sánchez y Roberto Trujillo Hernández, así como los careos constitucionales entre éstos con el inculpado, asimismo, la ampliación de declaración...

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