Aviso REF:273015

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delitos Federales

Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros

Fiscalía de Delitos Financieros

Mesa 3

Mesa 03-FIN

NOTIFICACION POR EDICTO

AL O LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN CALLE CERRADA DE GONZALEZ ORTEGA NUMEROS 10 Y 12, COLONIA MORELOS, DELEGACION CUAUHTEMOC, EN MEXICO DISTRITO FEDERAL, ASI COMO DE LAS ARMAS DE FUEGO MARCA PIETRO BERETTA, CALIBRE 9mm Short/.380 MODELO 84FS CHEETAH MATRICULA H27931Y; BERETTA CALIBRE 9mm PARA (PARABELLUM), MODELO 90TWO, MATRICULA TX00939, DOS CARGADORES PARA ARMA DE FUEGO CALIBRE 9mm PARA (PARABELLUM) MARCA PB; 50 CARTUCHOS MARCA WIN, 89 CARTUCHOS MARCA WINCHESTER, 26 CARTUCHOS MARCA CBC, 48 CARTUCHOS MARCA WINCHESTER, 50 CARTUCHOS MARCA R-P, UN CANDADO DE SEGURIDAD PARA ARMA DE FUEGO MARCA BERETTA; COMPUTADORA PERSONAL MARCA TOSHIBA Y 5 DISCOS DUROS; 333 CAJAS, 1121 BOLSAS QUE CONTIENEN PERFUMES Y/O FRAGANCIAS, DIVERSA DOCUMENTACION FISCAL, FINANCIERA Y PERSONAL, TODOS ASEGURADOS LOS DIAS 01 Y 02 DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, EN LOS INMUEBLES ANTES SEÑALADOS DENTRO DE LA AVERIGUACION PREVIA NUMERO UEIDFF/FISM08/336/2007, QUE SE INSTRUYE POR ESTA REPRESENTACION SOCIAL DE LA FEDERACION POR EL DELITO DE CONTRABANDO PRESUNTO, SE DICTO EL ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: "...Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 41 del Código Penal Federal; 1, 2, 16, 73, 74, 103, 104, 109, 181, 182, 182-A, 182-B, y 182-D del Código Federal de Procedimientos Penales; 3, 5, 6 y 7 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 4o. fracción I, inciso A), subincisos a), b)y e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 27 y 29 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es de acodarse y se ACUERDA

PRIMERO.- En virtud de que se desconoce la identidad y domicilio del o los propietarios de los productos, instrumentos u objetos de delito asegurados en la indagatoria, de conformidad con lo señalado por los artículos 181, 182, 182-A y 182-B fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, Notifíquese por edictos el aseguramiento decretado, haciéndoles saber que queda a su disposición copia certificada de las actas levantadas con motivo del desarrollo de las...

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