Aviso REF:280427

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Trigésimo Tercero de Paz Civil

Exp. 1655/08

En los autos del Juicio PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO NOMINATIVO promovido por GAMA KEDZIOREK MARIA CRISTINA en contra de CLUB ALEMAN DE MEXICO, S.A. DE C.V., expediente 1655/2008. El C. Juez Trigésimo Tercero de Paz Civil Licenciado ALFREDO REYES FLORES, ordenó por auto de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho. Con el escrito de cuenta, y anexos que se acompañan, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que por su orden le corresponda. Se tienen por presentada a MARIA CRISTINA GAMA KEDZIOREK, promoviendo procedimiento de CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO NOMINATIVO; respecto de la acción número 000840, con valor nominal de $5,000.00 (CINCO MIL VIEJOS PESOS00/100 M.N.) y valor actual nominal de $5.00 (CINCO PESOS 00/100 M.N.), mismo que se admite con fundamento en los artículos 42, 44, 45 fracciones I, II y III inciso d), 48 y 53 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en relación a los numerales 67 y 71 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Se decreta la cancelación provisional del documento a que se hace referencia y se suspende el cumplimiento de las obligaciones que puedan derivarse del mismo, en tanto pase a ser definitiva la cancelación solicitada; y en virtud de las constancias exhibidas y las razones expuestas, no se fija garantía alguna para que surta sus efectos la suspensión referida, en razón del valor actual de la acción cuya reposición se solicita. Se previene a la promovente a efecto de que señale domicilio dentro de esta jurisdicción, apercibida que en caso de no hacerlo, ésta y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán efectos por medio de Boletín Judicial en términos del Artículo 1069 del Código de Comercio. Por autorizadas las personas que menciona para oír y recibir notificaciones, documentos y valores. Se tienen por ofrecidas las pruebas, mismas que se reserva su acuerdo para el momento procesal oportuno. Para que tenga verificativo su desahogo se señalan las ONCE HORAS DEL DIA DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO. Hágase a CLUB ALEMAN DE MEXICO, S.A. DE C.V., la notificación correspondiente y córrasele traslado con las copias exhibidas, para que dentro del término de TRES DIAS manifieste lo que a su derecho corresponda. Publíquese la...

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