Aviso REF:286104

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Sexagésimo Tercero de lo Civil

EDICTO

En cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo SEPTIMO de la sentencia interlocutoria de diez de septiembre del año en dos mil ocho del cuaderno de INCIDENTE DE CONVERSION A QUIEBRA, así como el auto de fecha cuatro de febrero del dos mil nueve del cuaderno de SUSPENSION DE PAGOS, ambos relativos al JUICIO DE QUIEBRA DE INMOBILIARIA FETREL, S.A. DE C.V., el expediente 121/95, el C. JUEZ SEXAGESIMO TERCERO DE LO CIVIL, del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ordenó la publicación de edictos de los puntos resolutivos antes mencionados que dicen: "...RESUELVE.--- PRIMERO.- Este juzgado es competente para conocer del presente asunto.--- SEGUNDO.- Por los motivos consignados en el Considerando Tercero del presente fallo, y a petición de ADMINISTRADORA BLUE 2234, S. DE R.L.DE C.V., se declara y se constituye el ESTADO DE QUIEBRA a la empresa FALLIDA INMOBILIARIA FETREL, S.A. DE C.V.--- TERCERO.- Continúa en ejercicio de su encargo el síndico la CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 433 de la ley de la materia.--- CUARTO.- Se ordena a la empresa FALLIDA INMOBILIARIA FETREL, S.A. DE C.V., a exhibir dentro del término de VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES a la notificación de esta resolución, el balance de sus Libros de Comercio, apercibida que de no hacerlo se le impondrá un ARRESTO DE TREINTA Y SEIS HORAS, lo anterior con fundamento en los artículos 62 y 73 del Código de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la materia.--- QUINTO.- En su oportunidad dése posesión al síndico de los bienes y derechos de la empresa FALLIDA INMOBILIARIA FETREL, S.A. DE C.V., debiéndose girar los oficios correspondientes a los CC. DIRECTORES GENERALES DE CORREOS Y TELEGRAFOS, para que entreguen al síndico toda la correspondencia que se encuentre dirigida a la misma.--- SEXTO.- Se prohíbe a la empresa FALLIDA INMOBILIARIA FETREL, S.A. DE C.V., realizar pago alguno o entregar efectos o bienes de cualquier clase a sus acreedores, bajo el apercibimiento de ley, en su caso.--- SEPTIMO.- Se concede a los acreedores un término de CUARENTA Y CINCO DIAS contados a partir del día siguiente a la última publicación de esta sentencia para que presenten sus créditos para examen, por ende, se ordena publicar un extracto de la presente resolución por TRES VECES...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR