Aviso REF:298858

FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA EL FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO

DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO

Y DE APOYO A SUS AHORRADORES (FIDEICOMISO PAGO)

PROCEDIMIENTO DE PAGO A AHORRADORES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que creó al Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores del 29 de diciembre de 2000, así como los decretos del 30 de diciembre de 2002, 28 de enero y 29 de junio de 2004, 27 de mayo de 2005 y 31 de agosto de 2007, publicados en el Diario Oficial de la Federación en el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de esa Ley, el Comité Técnico del Fideicomiso PAGO aprobó el Convenio de Coordinación que da origen al Procedimiento de Pago que se deberá aplicar en beneficio de las personas plenamente identificadas como Ahorradores en el Estado Librey Soberano de Sinaloa, conforme a lo siguiente:

OBJETIVO:

Dentro del marco de simplificación administrativa y de transparencia de la gestión pública, se ha considerado que el Procedimiento de Pago a los Ahorradores sea sencillo, ágil y apegado a los términos establecidos por la Ley y que, de forma especial, su contenido cumpla con los objetivos de veracidad y oportunidad en cuanto a los trámites a realizar por los Ahorradores.

En este contexto, se han convenido los mecanismos de coordinación de acciones entre el Fideicomiso PAGO y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, con el propósito de prestar un servicio profesional a los Ahorradores de las Sociedades: Comercializadora Panamericana Capricornio, S.A. de C.V., Crédito y Ahorro del Noroeste, Sociedad de Ahorro y Préstamo (S.A.P.) y Semillas del Sol, S.A., para garantizar una cobertura estatal eficiente a través del establecimiento y operación de los Centros de Atención a Ahorradores (CEATS) en la Entidad Federativa.

MECANICA DE PAGO:

PRIMERO.- Invariablemente, se deberán cumplir las Bases Generales contenidas en el artículo 11 de la Ley. Al respecto, el Procedimiento de Pago, se aplicará durante el transcurso de 60 días naturales a partir del día en que se publique en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de mayor circulación local en la Entidad Federativa.

SEGUNDO.- Se pagará sólo a aquellos Ahorradores que se encuentren plenamente reconocidos dentro de las Bases de Datos auditadas y dictaminadas que se obtengan de los trabajos de auditoría contable y certificada por la Entidad Federativa en los términos del artículo 11 de la Ley y sus Bases Generales, cuyo saldo neto de ahorro sea igual o menor a $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.).

TERCERO.- Se consideró como saldo neto de ahorro para el pago, a la cantidad resultante del monto que conste en los Títulos de Crédito o documentos equivalentes que comprueben los depósitos realizados por el Ahorrador, menos los créditos otorgados y que no haya cubierto. Para determinar este saldo, no se computarán intereses ni a favor ni en contra.

CUARTO.- De acuerdo con la Ley se pagará únicamente el 70% del saldo neto de ahorro que se obtenga.

QUINTO.- En caso de que el saldo neto de ahorro supere la cantidad de $239,900.00 (doscientos treinta y nueve mil novecientos pesos 00/100 M.N.), el Ahorrador podrá solicitar apoyo del Fideicomiso PAGO, recibiendo el 70% de la cantidad antes citada, equivalente a $167,930.00 (ciento sesenta y siete mil novecientos treinta pesos 00/100 M.N.), siempre y cuando acepte ceder para su afectación al Fideicomiso PAGO el 100% de sus derechos de crédito y, en su caso, los litigiosos, aunque éstos sean superiores al saldo neto de ahorro determinado.

SEXTO.- En caso de que el Ahorrador hubiese otorgado garantías a las Sociedades Comercializadora Panamericana Capricornio, S.A. de C.V., Crédito y Ahorro del Noroeste, S.A.P. y Semillas del Sol, S.A., deberá acudir ante la Sociedad en disolución o liquidación que corresponda; en el caso de la primera y segunda Sociedad, ante el Síndico de la quiebra o especialista en concurso mercantil y la tercera, para efectuar el pago de su adeudo, obtener la liberación de sus garantías y el Certificado de no Adeudo.Este Certificado será reconocido por el Fideicomiso PAGO para disminuir el saldo de préstamos a cargo, en la

misma proporción del pago realizado que ampare el Certificado.

SEPTIMO.- Dentro de los sesenta días naturales a partir del día de la publicación del presente Procedimiento de Pago en el Diario Oficial de la Federación y en dos diarios de mayor circulación local en la Entidad Federativa, los Ahorradores deberán acudir al Centro de Atención que les corresponda, dentro del horario que se indica a continuación e iniciar el trámite de pago.

El horario de servicio en los Centros de Atención para...

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