Aviso REF:299745

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito en el Estado

San Andrés Cholula, Puebla

EDICTO

JUAN CORDERO CORDERO (TERCERO PERJUDICADO). En acuerdos de fecha doce y veintiséis, ambos de noviembre de dos mil nueve, dictados en los autos del juicio de amparo número 52/2009 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, promovido por CRISTOBAL PEDRO MERINO COYOTL, en su carácter de albacea provisional a bienes de FRANCISCO MERINO y/o FRANCISCO MERINO MENDEZ, contra actosdel Juez Primero de lo Civil y Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, ambos de Cholula, Puebla, así como a la Oficina Recaudadora de San Pedro Cholula, Puebla y Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla (actos reclamados consistentes en: "A) DE LA ORDENADORA; principalmente la falta de emplazamiento, y como consecuencia todos los actos ejecutados dentro del Juicio CONCLUIDO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION, que promovió de manera fraudulenta el señor JUAN CORDERO CORDERO, el cual se radicó bajo el expediente número 1230/1997, del índice del Juzgado de lo Civil, actualmente Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, en específico y en el cual mediante Sentencia Definitiva de fecha treinta de Mayo de mil novecientos noventa y siete, se declaró que dicho acto JUAN CORDERO CORDERO, adquirió la propiedad por haber operado la Usucapión del inmueble identificado como el predio rustico "EL PEDREGAL" ubicado en la localidad de Santa Clara Ocoyucan, Municipio de Ocoyucan, perteneciente al Distrito Judicial de Cholula, Estado de Puebla, procedimiento que afecta la esfera de garantías de la sucesión intestamentaria que represento, misma que resulta ser Tercero Extraño Estricto Sensu, toda vez que se identifica como ente distinto de los sujetos que formaron parte de la controversia antes citada; bajo esta hipótesis, resulta ser ajeno a la litis ventilada en el juicio, en virtud de que nunca fue llamado legalmente a juicio para ser oído en defensa de sus derechos; sin embargo, como resultado de dicho procedimiento ha sido privado de su derecho de propiedad.--- B) DE LAS EJECUTORAS: --- 1.- En particular del Registrador Público de la Propiedad y el Comercio, se le reclama la Inscripción de la Sentencia Definitiva de fecha treinta de Mayo de mil novecientos noventa y siete, en la que se declaró que dicho actos JUAN...

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