Aviso REF:304440

Pronósticos para la Asistencia Pública

"ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 20o., 29o., 39o., Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 45o., 46o., 47o., 48o., 49o., 50o., 51o., 52o., Y 53o., DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO PROGOL DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA".

El Consejo Directivo de Pronósticos para la Asistencia Pública, con fundamento en los artículos 58 fracción I, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, Sexto fracción III, Séptimo del Decreto de Creación de Pronósticos para la Asistencia Pública y 9o. del Estatuto Orgánico de Pronósticos para la Asistencia Pública, y

CONSIDERANDO

Que el organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública, tiene por objeto obtener recursos que se destinan a la asistencia pública, empleando para ello mecanismos tales como la organización de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie;

Que existen diversas modalidades de juegos y sorteos, mismos que son resultado de adelantos tecnológicos en materia electrónica y de telecomunicaciones, lo cual ha generado un gran impulso a la industria de los juegos de azar;

Que debido al crecimiento en la demanda de los sorteos, resulta importante modificar la gama de sorteos de números, con la finalidad de contar con una mayor oferta para los consumidores, y

Que se estima conveniente promover una mayor eficiencia comercial desarrollando nuevos concursosy sorteos, a efecto de lograr una mejor consecución de los fines y objetivos de la Entidad, por lo que se expide el siguiente:

"ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 20o., 29o., 39o., Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 45o., 46o., 47o., 48o., 49o., 50o., 51o., 52o., Y 53o., DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO PROGOL DE PRONOSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA"

Artículo 20o

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De la cantidad restante, así como de las demás que se determinen al efecto de otros productos e ingresos de la Entidad, se cubrirán las erogaciones e inversiones contenidas en el presupuesto anual autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las cantidades que se destinen a formar las Reservas y las demás que acuerde constituir su Consejo Directivo, y el saldo se entregará a la Tesorería de la Federación para que se destine a la asistencia pública, a través de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación, que correspondan a programas de desarrollo social.

ARTICULO 29

Los tenedores de boletos premiados podrán cobrar su importe en las Oficinas Generales de Pronósticos, en las Instituciones u Organismo que éste señale y que se hará del conocimiento del público, así como ante cualquier agente autorizado, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 del "Acuerdo que establece los datos, documentos y formatos de los trámites de...

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