Aviso REF:305451

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Hermosillo, Sonora

Juicio de Amparo 104/2010

EDICTO

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA, CON RESIDENCIA EN HERMOSILLO.

JUICIO DE AMPARO 104/2010 PROMOVIDO POR MARCO ANTONIO TELLEZ ULLOA EN REPRESENTACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES (SAE).

MARCO ANTONIO TELLEZ ULLOA EN REPRESENTACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES (SAE), CONTRA ACTOS DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL, CON RESIDENCIA EN GUAYMAS, SONORA Y OTRAS AUTORIDADES. ACTO RECLAMADO "IV.- ACTOS RECLAMADOS: De la primera autoridad responsable reclamo lo siguiente

  1. El Procedimiento, sentencia y mandamiento de Ejecución llevado a cabo por el Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil de Guaymas, Sonora en el expediente 1283/2007, relativo al Juicio ordinario Civil promovido por el H. Ayuntamiento de Guaymas, Sonora en su carácter de actora en contra de la Sociedad Mercantil Terrenos edificaciones y operaciones inmobiliarias, S.A. de C.V. en su carácter de demandada de los cuales se reclamó por la actora entre otras prestaciones. 2). La rescisión del contrato de compraventa celebrado con la demandada con fecha 29 de octubre de 1993; b). La entrega y devolución del inmueble con clave catastral 310005582002; 3). La cancelación de la inscripción en el Registro Público de la Propiedadde Guaymas, Sonora numero 46804 del volumen 117 de la sección I de fecha 28 de abril de 1994;4). Cancelación de embargo promovido por la Secretaría de Hacienda y la cancelación de dación de pago aceptada por la Secretaría de Hacienda y 5). La orden de tomar posesión del inmueble que defiende."

EN ATENCION A QUE TERRENOS EDIFICACIONES Y OPERACIONES INMOBILIARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE TIENE EL CARACTER DE TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, Y SE DESCONOCE EL DOMICILIO EN QUE PUEDA EFECTUARSE LA PRIMERA NOTIFICACION, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 30, FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO, Y 315 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACION SUPLETORIA, SE ORDENO NOTIFICARLE EL EMPLAZAMIENTO, POR EDICTOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y...

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