Aviso REF:306129

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Octavo de Distrito

Oaxaca, Oax.

Sección II

Mesa de Amparo VI B

Pral. 1631/2009

EDICTO

JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA.

SITO EN AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR, NUMERO QUINIENTOS TREINTA Y UNO, ESQUINA CON CALLE SABINOS, COLONIA REFORMA, OAXACA.

EXPEDIENTE DE AMPARO 1631/2010

MESA VI B.

MINERA METALURGICA MONTE ALBAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

En el expediente de amparo 1631/2010, se conoce del juicio garantías formado con motivo de la demanda de amparo promovida por Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como Fiduciaria en el Fideicomiso de Fomento Minero, por conducto de su apoderada legal Yarira María Elena Marroquín Madrigal, contra actos del Procurador General de Justicia del Estado de Oaxaca y otras autoridades, los que se estima violentan las garantías contenidas en los artículos 14, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos actos se hacen consistir en la determinación de veintiocho de agosto de dos mil nueve, dictado por el Procurador General de Justicia del Estado, al resolver el recurso de queja 79/2009, correspondiente a la averiguación previa 2330(S.C)2006; al Agente del Ministerio Público adscrita a la Dirección de Averiguaciones Previas y Consignaciones se reclama el acuerdo de veinticuatro de julio de dos mil nueve, en la averiguación previa 2330(S.C)2006, en el cual dicta el no ejercicio de la acción penal; del Director de Averiguaciones Previas y Consignaciones la integración de la averiguación previa 2330(S.C)2006; y del Agente del Ministerio Público titular de la Mesa Siete de Averiguaciones Previas la integración y revisión de la averiguación previa 2330(S.C)2006, así como el acuerdo en el que se dictó el no ejercicio de la acción penal; señala bajo protesta de decir verdad los antecedentes de los actos reclamados, asimismo formuló conceptos de violación, por lo cual, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de materia, y en su carácter de tercero perjudicado se ordenó emplazarlo por edictos, que serán publicados por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. En...

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