Aviso REF:306304

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

EDICTO

ROSA MARIA PEREZ VELASCO. TERCERA PERJUDICADA. En el juicio de amparo directo 8/2010, promovido por Amado Córdova Blanco, por propio derecho, consta esencialmente que el quejoso solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridades responsables al Magistrado Presidente de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, y al Juez Segundo del Ramo Penal de este Distrito Judicial, con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas, y como tercera perjudicada a Rosa María Pérez Velasco, de quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia de trece de octubre de dos mil ocho, dictada en el toca penal 281-A-1P-B/2008, en la que se dictó sentencia condenatoria al quejoso como responsable del delito de robo ejecutado con violencia, así como agravado, cometido en agravio de Rosa María Pérez Velasco; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14 y 16, de nuestra Carta Magna. Argumentando como conceptos de violación, en síntesis que: es inaceptable su participación en el delito de robo con violencia y agravado que se le atribuye con fundamento en los artículos 300, 301 y 124 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, en razón a que los medios de convicción que obran en autos, son insuficientes para acreditar la materialidad y la plena responsabilidad del ilícito en comento; que hay insuficiencia probatoria en su contra, agregando que el nexo causal de la conducta que se le imputa tampoco está demostrado; en consecuencia, ante la duda debe absolvérsele. Por tanto, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en...

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