Aviso REF:306546

Estados Unidos Mexicanos

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, Camp.

EDICTO

A cualquier parte interesada que se considere con derecho sobre el fondo constituido puede presentara examen sus créditos dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicaciónde edictos. Por este medio se hace de su conocimiento que dentro de los autos del juicio especial de limitación de responsabilidad 08/2010 del índice de este Juzgado, promovido por José Román Avila Cuevas, con el carácter de apoderado de "Marinsa de México", Sociedad Anónima de Capital Variable, por la cantidad de tres millones doscientos cincuenta mil pesos, con motivo de los hechos ocurridos el dieciséis de marzo de dos mil diez, en la latitud norte dieciocho grados cincuenta y nueve punto noventa y nueve minutos, longitud oeste cero noventa y uno grados con cincuenta y ocho punto cero un minuto, en Ciudad del Carmen, Campeche, entre las embarcaciones denominadas "PALO DE TINTE" Y "DOÑA DIANA", se dictó los proveídos con fechas diecinueve y veintiséis de abril de dos mil diez, pronunciados por la suscrita Jueza Primero de Distrito en el Estado de Campeche; en los que en su parte conducente dicen lo siguiente: "San Francisco de Campeche, Campeche, diecinueve de abril de dos mil diez. Visto lo de cuenta, se provee: se tiene por presentado el escrito signado por José Román Avila Cuevas,en su carácter de apoderado general de "MARINSA DE MEXICO", SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por el que promueve en la vía especial marítima el procedimiento de limitación de responsabilidad por la cantidad de tres millones doscientos cincuenta mil pesos, con motivo de los hechos ocurridos el dieciséis de marzo de dos mil diez, en la latitud norte dieciocho grados cincuenta y nueve punto noventa y nueve minutos, longitud oeste cero noventa y uno grados con cincuenta y ocho punto cero un minuto, en Ciudad del Carmen, Campeche, entre las embarcaciones denominadas "PALO DE TINTE" y "DOÑA DIANA". ... "Ahora bien, toda vez que el promovente acompañó a su escrito de demanda el titulo de propiedad de la embarcación denominada "PALO DE TINTE", copia certificada de su Arqueo, con folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, así como la póliza de fianza número 1208553 por la cantidad de tres millones doscientos cincuenta mil pesos, con el que pretende limitar su responsabilidad; por tanto, con fundamento en el artículo 104 de la Constitución Federal...

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