Aviso REF:307190

Estados Unidos Mexicanos

Procuraduría General de la República

Delegación Estatal Sinaloa

Subdelegación de Procedimientos Penales "A"

Agencia del Ministerio Público de la Federación

Mesa V de Procedimientos Penales "A"

Culiacán, Sinaloa

AP/SIN/CLN/1110/2008/M-V

Oficio 1258/2009

EDICTO

Que en autos de la Averiguación Previa número AP/SIN/CLN/1110/2008/M-V, instruida en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, por el delito de VIOLACION A LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, se dictó un acuerdo que en su parte conducente dice: con fundamento en los artículos 14, 16, 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40, 41 y 193 último párrafo del Código Penal Federal 1o. fracción II, 123, 181, 182, 182-a, 182-b, del Código Federal de Procedimientos Penales, 2 y 4o. fracción I inciso a) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículos 1o., 2o., 3o., 6o. y demás relativos aplicables de la nueva Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y a efecto de dar debido cumplimiento al acuerdo A/011/00, dictado por C. Procurador General de la República, por el que se establecen los lineamientos que deberán observar los Agentes del Ministerio Público de la Federación en el Aseguramiento de Bienes, por lo que con fundamento en el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Penales, SE NOTIFICA AL PROPIETARIO o POSEEDOR o QUIEN LEGALMENTE TENGA DERECHO, del siguiente bien inmueble y vehículos que enseguida se mencionan:

UN VEHICULO MARCA JEEP GRAND CHEROKKE LIMITED, GUINDA, PLACAS DE CIRCULACION VGE-79-11 ESTADO DE SINALOA, CON NUMERO DE SERIE 1J4GW58N11C575194, MODELO 2001.

UN VEHICULO FORD, TIPO PICK UP, F-150 XLT, COLOR BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION, CON NUMERO DE SERIE 1FTRW08L62KC25504, MODELO 2002.

UN BIEN INMUEBLE UBICADO EN CALLE FRANCISCO JAVIER GAXIOLA NUMERO 3210, ENTRE LAS CALLES FRAY ANDRES DE TELLO Y PABLO DE VILLAVICENCIO, COLONIA GUADALUPE VICTORIA, CULIACAN, SINALOA.

Lo anterior en virtud de QUE ESTA FISCALIA DE LA FEDERACION, DECRETO EL ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO, del bien inmueble y vehículos antes descritos. Por lo que el propietario y/o propietarios cuentan con un plazo de noventa días para manifestar lo que a su derecho convenga en relación a dichos inmuebles; así mismo, se apercibe al interesado o a su representante legal, que de no manifestar lo que a su derecho convenga en los...

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