Aviso REF:309071

Fecha de disposición05 Julio 2010
Fecha de publicación05 Julio 2010
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo de lo Civil

EDICTO

EN LOS AUTOS DICTADOS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR BANCO INTERNACIONAL S.N.C. HOY HSBC MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC HOY SU CESIONARIO ADMINISTRADORA BLUE 2234 S. DE R.L. DE C.V. EN CONTRA DE ACEROS Y MATERIALES GOTI S.A. DE C.V. Y OTROS, EXPEDIENTE NUMERO 1013/95,EL C. JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO JOSE AGUSTIN PEREZ CORTES, DICTO UN AUTO QUE A LA LETRA DICE:

MEXICO, DISTRITO FEDERAL A DIEZ DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. Con el escrito de cuenta y anexo que se acompaña formese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno, se tiene por presentado a: MARCOS DAMASO OREA JIMENEZ, apoderado legal de BANCO INTERNACIONAL, S.A. GRUPO FINANCIERO PRIME INTERNACIONAL, demandando en la vía EJECUTIVA MERCANTIL DE ACEROS Y MATERIALES GOTI S.A. DE C.V. por conducto de su representante legal, Y JORGE JUANDE DIOS GOMEZ OLLIVIER Y MIGDAL IVONNE TIJERINA DE GOMEZ, el pago de la cantidad de US$556,246.32 DLLS (QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES 32/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA por concepto principal y de US$264,217.00 DLLS (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE DOLARES, 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), O SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL, POR CONCEPTO DE INTERESES MORATORIOS a la fecha mas los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo, por concepto de suerte principal, mas accesorios legales, correspondientes. Con fundamento en los artículos 76, 101, 126, 151, 167 y demás relativos de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y 1391 fracción IV, 1392 al 1396 del Código de Comercio, se dicta auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma. Constituyase el C. EJECUTOR en el domicilio del demandado requiriéndolo para que en el acto de la diligencia efectúe el pago al actor o a quien sus derechos represente de las prestaciones reclamadas y no haciéndolo embárguesele bienes de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, poniéndolos en deposito de la persona que bajo su responsabilidad designe la actora. Hecho que sea con las copias simples exhibidas debidamente cotejadas y selladas corrase traslado y emplacese al demandado por el termino de CINCO DIAS para que efectúe el pago o se oponga a la ejecución. Guardese en el seguro del Juzgado...

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