Aviso REF:329932

Fecha de disposición03 Agosto 2011
Fecha de publicación03 Agosto 2011
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

FIDEICOMISO DEL FONDO DE SUPERVISION AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVASDE

AHORRO Y PRESTAMO Y DE PROTECCION A SUS AHORRADORES

CIRCULAR 003/2011/FOCOOP

CUOTAS SUPERVISION AUXILIAR

El Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, a través de su Comité Técnico en términos de lo dispuesto por el artículo 47, fracción VII de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante oficio Núm. 311-34098/2011 y 134-27754/2011, da a conocer la metodología para determinar el cálculo de las cuotas periódicas por concepto de supervisión auxiliar, así como de evaluación y diagnóstico que deberán pagar las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Dichas cuotas serán aplicables a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. I. Metodología a) En virtud de que la base de cálculo para determinar la cuota que pagará cada sociedad cooperativa de ahorro y préstamo será principalmente sobre su pasivo, se clasificará el universo de sociedades por categorías en base al monto de sus PASIVOS TOTALES para obtener una distribución más equitativa de la cuota, segmentándolas en 10 categorías dada la concentración de sociedades de tamaño pequeño y mediano, así como la dispersión de sociedades de tamaño grande. b) Las categorías antes señaladas, se establecen sin perjuicio de aquellas sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que teniendo un monto total de ACTIVOS inferior al límite equivalente en moneda nacional a 2'500,000 UDIS, no están sujetas a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar en los términos de la LRASCAP. c) Para obtener el monto de la cuota por sociedad, se calculará aplicando un factor sobre la base de su pasivo total "PaTo", de su cartera vencida "CaVe" y su cartera neta "CaNe", con fundamento en el artículo 47, fracción VII, de la LRASCAP. d) Se parte de la premisa de que en un promedio general, la estructura de la cuota se dividirá en un 80% sobre el pasivo total, un 15% sobre la cartera vencida y un 5% sobre la cartera neta. e) Considerando todo lo anterior, cada sociedad cooperativa de ahorro y préstamo pagará una cuota equivalente al resultado de la suma de las siguientes cantidades: i. El resultado de multiplicar "Factor CaVe" correspondiente a su categoría señalado en la tabla...

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