Aviso REF:311651

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Consejo de la Judicatura Federal

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

23 Morelia, Mich. 23

EDICTO

Que se publica en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha uno de julio del presente año, dentro del proceso penal número II-41/2008, instruido en contra de Pablo Jaimes García y otro, en el que se dictó un auto que a la letra dice: "Morelia, Michoacán, tres de agosto de dos mil diez. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos específicamente la certificación secretarial que antecede de la que se advierte que los careos constitucionales y procesales admitidos entre el testigo aprehensor Miguel Angel Ruiz García y los inculpados Pedro González Romero o Pedro González Ramírez y Pablo Jaimes García señalados para las nueve horas con treinta minutos del dos de agosto del año en curso no se llevaron a cabo en virtud a que el licenciado Librado Esquivel Ruiz defensor particular de los inculpados de mérito no compareció en la hora y fecha señalada para tal efecto. Por tanto, se fijan de nueva cuenta las nueve horas con quince minutos del uno de septiembre de dos mil diez para el desahogo de los careos de referencia. En mérito a lo anterior y a efecto de hacer uso de todas las providencias necesarias y agotar todos los medios al alcance de este juzgado, se ordena la notificación del elemento aprehensor de que se trata mediante edictos; y para el caso de que no comparezca el testigo aprehensor mencionado se ordena el desahogo de los mismos en forma supletoria. Por tanto, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, así como en los numerales 36, 83 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales, así como en la circular 9/2009, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, notifíquese al testigo Miguel Angel Ruiz García por medio de edicto, en el cual se insertará una síntesis del presente acuerdo, y se publicarán por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber al citado testigo que deberá comparecer debidamente identificado ante este órgano jurisdiccional, ubicado en Avenida Madero Oriente número 369, colonia Centro de esta ciudad, en la hora y fecha antes señaladas, para llevar a cabo dicho medio de prueba; se fijará además, en la puerta de este juzgado, una copia del edicto de que se trata hasta en tanto se llegue la fecha señalada para el...

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