Aviso REF:313627

Estados Unidos Mexicanos

Estado de Querétaro

Poder Judicial

Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil

Secretaría

Querétaro, Qro.

EXTRACTO AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 45 FRACCION III DE LA LEY DE TITULOSY OPERACIONES DE CREDITO En fecha 15 quince de diciembre de 2009, el juzgado Séptimo de primera Instancia Civil del estado de Querétaro, Querétaro, dictó una Sentencia Interlocutoria, dentro del expediente 409/09 relativo al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, promovido por JUVEMARA S.A. DE C.V., en el que solicitó la cancelación y el reconocimiento del pago del título de crédito de los denominados pagarés en contra de AGROFERTILIZANTES GARVI S.A. DE C.V. Y/O ALEJANDRO GARCIA VIDALES, misma que declaró la cancelación del título ejecutivo denominado pagaré cuyos datos a continuación se transcriben y que son tomados de la copia glosada en autos: "PAGARE NUMERO IMPORTE VENCIMIENTO 01/01 USD 50,000.00 31 DE MARZO DEL 2002 Por el presente Pagaré reconozco deber y me obligo a pagar incondicionalmente en esta ciudad o en cualquier otra donde se me requiera el pago, a la orden de JUVEMARA S.A. DE C.V., el día de su vencimiento,la cantidad de USD50,000.00 (Cincuenta mil 00/100 Dólares Americanos). Valor recibido a mi entera satisfacción. En caso de incumplimiento del pago en la fecha de vencimiento señalada se generará un interés de 11.42% mensual sobre saldos insolutos. Este Pagaré es de naturaleza mercantil esta regido por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito en su artículo 173 parte final y artículos correlativos, por no ser Pagaré domiciliado. Para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente pagaré, el otorgante somete expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, renunciando expresamente a...

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