Aviso REF:320892

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito

Tuxtla Gutiérrez, Chis.

EDICTO

MISAEL HERNANDEZ MORALES. TERCERO PERJUDICADO. En el juicio de amparo directo 704/2010, promovido por Eduardo o Eduardo Crescencio García Jesús, por propio derecho, consta esencialmente que la parte quejosa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, señaló como autoridades responsables al Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tapachula, con sede en esa ciudad, al Subsecretario del Consejo de Ejecución de Sanciones Penales en el Estado, con residencia en esta ciudad y Director del Centro Estatal de Reinserción Social de Sentenciados Número Quince, con sede en Copainalá, Chiapas, y se tuvieron como terceros perjudicados a Ernesto Gutiérrez Santiago y Misael Hernández Morales, éste último de quien se ignora su domicilio y paradero; el acto reclamado es la sentencia definitiva de doce de agosto de dos mil cinco, dictada en la causa penal 200/2005, en la que el Juez lo consideró penalmente responsable, de la comisión del delito de robo con violencia, cometido en agravio de Ernesto Gutiérrez Santiago, Teresa de Jesús Natarén Domínguez, Juan Carlos Morales y Misael Hernández Morales; señaló como preceptos constitucionales violados los artículos 14, 16, 21 y 23 de nuestra Carta Magna. Argumentando como conceptos de violación, en síntesis que: primero, la autoridad responsable que pasó por alto las inconsistencias jurídicas del pedimento acusatorio, toda vez que el Ministerio Público adscrito a ese Juzgado fue totalmente omiso en acreditar de forma pulcra el cuerpo del delito y, en consecuencia, la responsabilidad penal; segundo, violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica, al condenarlo dos veces por el mismo delito. Por tanto, de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR