Aviso REF:321293

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativay de Trabajo del Décimo Primer Circuito

EDICTO

TERCERO PERJUDICADA. FUENTE DE TRABAJO denominada MEIDAT. En el amparo directo laboral 635/2010, promovido por Gerardo Juárez Guzmán, contra actos dictados en el juicio laboral J.1-1300/2007, del índice de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, se dictó el siguiente acuerdo: Morelia, Michoacán, a veintinueve de noviembre de dos mil diez.- Visto lo de cuenta; agréguese a sus autos el oficio número SEORMSG/DGAR/AR-MOR/2450/2010del Administrador Regional de Morelia, Michoacán, mediante el cual comunica que para el procedimiento de publicación del edicto derivado del presente amparo para emplazar a juicio a la tercera perjudicada Meidat, con cargo al presupuesto del Consejo de la Judicatura Federal, debe realizarse bajo el mecanismo indicado en los lineamientos que establece el procedimiento para solicitar la publicación de edictos, cédulas de notificación y difundidos a través de la circular 19/2007 del seis de junio de dos mil siete.- Sin embargo, mediante acuerdo dictado el veintinueve de septiembre del año en curso, el Presidente de este Tribunal ponderó las particularidades del caso, en atención a lo manifestado por el quejoso y corroborado en autos del juiciolaboral 1300/2007, materia del acto reclamado, del índice de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, de donde se advierte que efectivamente el trabajador aquí inconforme promovió demanda laboral por despido injustificado y otras prestaciones, en contra de la Fuente de Trabajo Meidat; procedimiento de trabajo en el que la autoridad responsable pronunció el laudo aquí reclamado, el veintiocho de abril del año que transcurre, mediante el cual, absolvió a la demandada del pago de las prestaciones demandadas.- Ante lo cual, a lo antes precisado, le resulta indicio suficiente para tener por agotado el procedimiento de investigación establecido en los lineamientos que precisa el procedimiento para solicitar la publicación de edictos, cédulas de notificación y otras, difundidos a través de la circular 19/2007 del seis de junio de dos mil siete, y determinar que el quejoso se encuentra imposibilitado económicamente para sufragar los gastos de la publicación de los edictos referidos en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de...

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