Aviso REF:324864

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado

Culiacán, Sinaloa

EDICTO

EL MURO PROMOTORA DE VIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE. En cumplimiento a lo ordenado por auto de dos de marzo de dos mil once, dictado en el juicio de amparo número 434/2010-I y su acumulado 435/2010-II, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en esta ciudad, promovidos por Guadalupe Gutiérrez Silva y José Vicente Reyes Ordaz, contra actos del Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, con residencia en esta ciudad, consistentes en la falta de notificación del acuerdo por el cual tuvo por presentado la tercería excluyente de dominio en el expediente 1508/2005, radicado ante el Juzgado Segundo Civil, con sede en Culiacán, Sinaloa, el cual se previno a la parte promoverte, para que subsanara las irregularidades y deficiencias para efectos de acordar respecto a la admisión de la misma; el acuerdo de uno de mayo de dos mil nueve, en la que se declaró improcedente la tercería excluyente de dominio en el expediente 1508/2005, radicado ante el Juzgado Segundo Civil, con sede en Culiacán, Sinaloa, en virtud de que no subsano las deficiencias, el cual carece de fundamentación y motivación, y la celebración de la audiencia de remate, no obstante a interposición de las referidas tercerías. Se emplaza por esta vía a El Muro Promotora de Vivienda, Sociedad Anónima de Capital Variable, tercero perjudicado a efecto de que comparezca al juicio de amparo 434/2010-I y su acumulado 435/2010-II, que se tramita en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, ubicado en kilómetro 9.5 poniente carretera Culiacán-Navolato...

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