Aviso REF:334986

Fecha de disposición20 Octubre 2011
Fecha de publicación20 Octubre 2011
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado

12 Morelia, Mich. 01

EDICTO

Que se publica en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha uno de julio del presente año, dentro del proceso penal número II-51/2009, instruido en contra de Sergio González Patiño, en el que se dictó un auto que a la letra dice: "Morelia, Michoacán, veintidós de septiembre de dos mil once. Vista la cuenta precedente, agréguese únicamente para que obre como corresponda el oficio del Jefe del 37/o. Batallón de Infantería con sede en Zamora, Michoacán, mediante el cual informa que con fecha unode agosto de dos mil once el Teniente de Infantería Juan Andrés Bello Hernández causó baja de esa unidady alta en el 2/o Batallón de Operaciones Estratégicas (campo militar 1. D. F.). Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. En caso de que se reciba nuevamente el oficio descrito o su contenido, glósese para que obre como corresponda sin ulterior acuerdo, pues resultaría innecesario proveer al respecto. Por otra parte, vista la certificación secretarial que antecede se advierte que no se desahogó el careo procesal entre los elementos aprehensores Juan Andrés Bello Hernández y Geovanny Esteban Rodríguez con el testigo Miguel Angel Magaña Alvarado prevista para las nueve horas con quince minutos del veintede septiembre de dos mil once, en virtud a la inasistencia del defensor particular del inculpado Sergio González Patiño. Atento lo anterior, se fijan de nueva cuenta las nueve horas con cinco minutos del veinticuatro de octubre de dos mil once para llevar a cabo los careos procesales entre el testigo Miguel Angel Magaña Alvarado con los testigos aprehensores Juan Andrés Bello Hernández y Geovanny Estaban Rodríguez. Como de autos consta que no se ha logrado la comparecencia del testigo Miguel Angel Magaña Alvarado y a efecto de hacer uso de todas las providencias necesarias y agotar los medios al alcance de este juzgado, se ordena su notificación mediante edictos y para el caso de que no comparezca dicho testigo se ordena el desahogo de los careos supletorios. Por tanto, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, así como en los numerales 36, 83 y 182-B, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales y en la circular 9/2009, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal se ordena notificar al testigo Miguel Angel Magaña Alvarado por mediode edictos, en los cuales se insertará una síntesis del presente acuerdo y se publicarán por una sola ocasión, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, a fin de hacer saber al citado testigo que deberá comparecer debidamente identificado ante este órgano jurisdiccional ubicado en Avenida Madero Oriente número 369, colonia Centro de esta ciudad, en la hora y fecha antes señaladas para llevar...

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