Aviso REF:328516

Fecha de disposición01 Agosto 2011
Fecha de publicación01 Agosto 2011
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado de Distrito

Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Villahermosa, Tabasco

EDICTO

A: ALEX RICARDO PEREZ TORRES.

DONDE SE ENCUENTRE:

VIA NOTIFICACION COMUNICASELE QUE EN ESTE JUZGADO PRIMERO DISTRITO, SE TRAMITA EL JUICIO AMPARO NUMERO 1196/2010 PROMOVIDO POR RAFAEL LEON CASTILLO, ALBACEA DE LA SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES DEL EXTINTO OTILIO LEON GRAHAM U OTILIO LEON, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TABASCO, RESIDENTE EN ESTA CIUDAD Y OTRAS AUTORIDADES, QUE HIZO CONSISTIR EN:

"...IV.- ACTO RECLAMADO.

  1. De la Autoridad señalada como Responsable Ordenadora, le demando:

    El Ilegal e inexistente Emplazamiento a juicio del que supuestamente fue objeto la sucesión testamentaria que represento, dentro de los autos del Expediente Laboral Número 689/2007, mismo que se encuentra radicado ante la H. Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco.

    De igual forma, todas y cada una de las consecuencias legales de dicho ilegal emplazamiento, es decir, la audiencia trifásica de Conciliación, Demanda y Excepciones, y Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, que se llevo a efecto a espaldas de la sucesión que represento como consecuencia del ilegal e inexistente emplazamiento a juicio.

    Le demando también el Laudo de fecha 17 de mayo de 2007, que se emitió en el citado juicio laboral, sin que la parte demandada consistente en la sucesión del extinto OTILIO LEON GRAHAM, haya sido oída y vencida en el mismo.

  2. De la Autoridad señalada como Responsable Ejecutora consistente en la C. Actuaria Adscrita a la H. Junta enjuiciada, le demando la ejecución y cumplimiento del Ilegal Emplazamiento que se le demanda a la Autoridad Responsable Ordenadora, mismo que se asentó fue llevado a efecto en forma ilegal por la simple y sencilla razón de no haber sido supuestamente efectuado en el domicilio en el que legalmente se debió realizar, que es en el domicilio de la parte demandada, dejándola en completo estado de indefensión para los efectos de defender a dicha sucesión en dicho Procedimiento Laboral;

  3. De la autoridad señalada como responsable ejecutora consistente en la Presidenta Ejecutora de la H. Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, le demando la ejecución del Laudo de fecha 17 de mayo de 2007, que se llevó a efecto con el embargo de bienes...

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