Aviso REF:332515

Fecha de disposición27 Septiembre 2011
Fecha de publicación27 Septiembre 2011
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito

Mexicali, B.C.

EDICTO

SERVICIOS ASOCIADOS SINCA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE DICHA FUENTE DE TRABAJO CON DOMICILIO UBICADO EN CAMINO A LA CHOLLA KILOMETRO 3.7, COLONIA COSTA DIAMANTE DE PUERTO PEÑASCO, SONORA. En virtud de la demanda de amparo directo promovida por Luis Enrique Cárdenas y/o Luis Enrique Cadenas, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Noroeste del Estado de Sonora, con residencia en San Luis Rio Colorado, consistente en el laudo dictado en su contra el diecisiete de diciembre de dos mil nueve, dentro del expediente laboral 592/2008 se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 552/2010 y de conformidad con el artículo , fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, este Quinto Tribunal Colegiado del XV Circuito, consideró que a los demandados dentro del expediente laboral de origen, Servicios Asociados Sinca Sociedad Anónima de Capital Variable y quien resulte responsable de dicha fuente de trabajo con domicilio ubicado en camino a la Cholla kilómetro 3.7, colonia Costa Diamante de Puerto Peñasco, Sonora, les asiste el carácter de terceros perjudicados en el presente juicio de garantías, por tanto, se reservó proveer respecto a la admisión o rechazo de la demanda en cuestión, y se ordenó la búsqueda de los terceros perjudicados en los domicilios donde pudiesen ser emplazados, con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, se agotaron los medios de investigación para su localización, sin haber obtenido resultado alguno; por lo que, en proveído de diez de agosto de dos mil once, este tribunal ordenó el emplazamiento de Servicios Asociados Sinca Sociedad Anónima de Capital Variable y quien resulte responsable de dicha fuente de trabajo con domicilio ubicado en camino a la Cholla kilómetro 3.7, colonia Costa Diamante de Puerto Peñasco, Sonora, por medio de edictos, en términos del normativo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo. Los edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos diarios de...

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