Aviso REF:334999

Fecha de disposición18 Octubre 2011
Fecha de publicación18 Octubre 2011
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

DRAEXLMAIER COMPONENTS AUTOMOTIVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

(SOCIEDAD FUSIONANTE)

DAM DRAEXLMAIER AUTOMOTIVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.

(SOCIEDAD FUSIONADA)

AVISO DE FUSION

Mediante Asamblea de Socios de DRAEXLMAIER COMPONENTS AUTOMOTIVE DE MEXICO, S. DE R. L. DE C.V. (en adelante la "FUSIONANTE") de fecha 22 de agosto de 2011 y mediante Asamblea General Ordinaria de Socios de DAM DRAEXLMAIER AUTOMOTIVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. (en adelante la "FUSIONADA"), de fecha 22 de agosto de 2011, dichas sociedades resolvieron fusionarse con efectos entre ellas el 31 de octubre de 2011 a las 23:59 horas, subsistiendo la FUSIONANTE y extinguiéndose la FUSIONADA. El 22 de agosto de 2011, la FUSIONANTE y la FUSIONADA celebraron convenio de fusión que contiene los acuerdos de la misma. En cumplimiento a lo previsto por el artículo 223 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles se publican los acuerdos de fusión, incluyendo el sistema de extinción del pasivo de la FUSIONADA, y los últimos balances de la FUSIONANTE y la FUSIONADA: PRIMERA. La FUSIONANTE (DRAEXLMAIER COMPONENTS AUTOMOTIVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.) conviene en fusionarse por absorción con la FUSIONADA (DAM DRAEXLMAIER AUTOMOTIVE DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.), subsistiendo la FUSIONANTE y desapareciendo la FUSIONADA. SEGUNDA. La fusión surtirá efectos entre la FUSIONANTE y la FUSIONADA el 31 de octubre de 2011a las 23:59 horas. TERCERA. Como consecuencia de la fusión, a partir de la fecha en que surta efectos la fusión entre la FUSIONANTE y la FUSIONADA, la FUSIONANTE asumirá, tomará a cargo y le corresponderán todos los bienes, activos, derechos, pasivos y obligaciones de la FUSIONADA con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda, sin reserva ni limitación alguna. El pasivo de la FUSIONADA será extinguido en los términos y plazos originalmente convenidos. En su caso, el pasivo entre la FUSIONANTE y FUSIONADA quedará extinguido por confusión. CUARTA. La fusión surtirá sus efectos respecto a terceros conforme a lo previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. En adelante, la fecha en que la fusión surta efectos ante terceros conforme a este párrafo, será denominada como la "FFT". QUINTA. La FUSIONANTE y la FUSIONADA autorizan expresamente la inscripción de los acuerdos de fusión en el(los) Registro(s) Público(s) de Comercio respectivo(s) para efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles. SEXTA. La FUSIONANTE y la...

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