Aviso REF:336122

Fecha de disposición22 Noviembre 2011
Fecha de publicación22 Noviembre 2011
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Segundo de Distrito en Durango, Dgo.

Secc. Amparo Principal 1362/2010

EDICTO

En el juicio de amparo número 1362/2010, promovido por EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER AVILA GUZMAN, EN SU CARACTER DE APODERADO LEGAL DE JOSE LUIS ESTRADA MIJAREZ, contra actos del Gobernador Constitucional del Estado de Durango y otra autoridad, en proveído del dos de junio de dos mil once, se dictó un auto que a la letra dice: "Durango, Durango, a dos de junio de dos mil once. Con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese el oficio AMD/DG/DJ/515/2011 del Jefe del Departamento Jurídico de de Aguas del Municipio de Durango, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento formulado por auto de fecha veintitrés de mayo del año en curso, e informa que no se localizó contratación dada de alta en sus registros a nombre del tercero perjudicado Luis Raúl Alvarez Jáquez. Asimismo, vistos los autos del presente juicio, y toda vez que éste Juzgado ya dictó la medidas pertinentes a fin de investigar el domicilio del tercero perjudicado LUIS RAUL ALVAREZ JAQUEZ, sin que se haya logrado; en esas condiciones, con fundamento en el artículo 30 fracción II de la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento del citado tercero perjudicado por medio de edictos. Lo anterior, de conformidad con la tesis I.6o.C.47 K, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la página 995, del Tomo XI, Enero de 2000, Novena Epoca, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE HASTA QUE SE HAYA REALIZADO LA INVESTIGACION PARA DAR CON EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO, SI NO HUBO RESULTADOS FAVORABLES.- La autoridad responsable, como auxiliar de la Justicia Federal, ante el desconocimiento del domicilio del tercero perjudicado en el juicio de garantías, deberá ordenar a las autoridades correspondientes la investigación de dicho domicilio para efectos del emplazamiento y esperar la contestación o en su defecto, requerir a las omisas con el apercibimiento respectivo para que den cumplimiento a lo señalado y sólo será hasta que se tengan los resultados de la referida investigación, si fueren negativos, cuando estará la responsable en aptitud de realizar el emplazamiento por medio de la publicación de edictos y no antes, toda vez...

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