Aviso REF:339586

Fecha de disposición27 Diciembre 2011
Fecha de publicación27 Diciembre 2011
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

FONDO DE PROTECCION DE SOCIEDADES FINANCIERASPOPULARES Y DE PROTECCION A SUS

AHORRADORES

FIDEICOMISO 10216

El Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, de conformidad con lo establecido en el artículo 104, fracción V de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publica la forma de efectuar el cálculo de las cuotas periódicas correspondientes al seguro de depósito, así como de los intereses moratorios por incumplimiento de pago, aplicables a las Sociedades Financieras Populares a partir del 1 de enero de 2011. METODOLOGIA O FORMA DE CALCULO DE CUOTAS PERIODICAS CORRESPONDIENTES AL SEGURO DE DEPOSITO, QUE LAS SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES DEBERAN PAGARAL FONDO DE PROTECCION DURANTE EL EJERCICIO DE 2011, Y A PARTIR DEL 1 DE ENERO DEL MISMO AÑO, BAJO LOS SIGUIENTES TERMINOS: I. Las Sociedades Financieras Populares participantes en el Fondo de Protección, deberán cubrir mensualmente y a partir del 1 de enero de 2011, cuotas por un monto equivalente a la duodécima parte de 3 al millar sobre los saldos al último día del mes de sus depósitos de dinero del mes de que se trate, es decir, un factor del 0.300%. II. A cada Sociedad Financiera Popular participante se le aplicará el factor mencionado en el numeral "I" del presente cálculo, al importe total de los depósitos que mantenga al cierre del último día de cada mes en las cuentas de depósitos de exigibilidad inmediata y depósitos a plazo. III. En caso de que los depósitos se encuentren denominados en UDIS, se considerará el valor de dicha unidad de inversión al cierre del día que corresponda. Asimismo, se informa que el Comité Técnico del Fondo de Protección acordó contemplar dentro de la cuota de "3 al millar" aprobada, un porcentaje del 8.0% (ocho por ciento) para solventar los gastos operativos necesarios para el funcionamiento y sostenimiento del Fondo de Protección...

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