Aviso REF:339982

Fecha de disposición31 Enero 2012
Fecha de publicación31 Enero 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal

México

Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil

EDICTO

JUZGADO 23ro. CIVI. EXP. NUM. 1997/2009. SRIA. "A". En los autos del juicio EJECUTIVO MERCANTIL PROMOVIDO POR BANCO SANTANDER (MEXICO) S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER, EN CONTRA DE DOS OCEANOS PASO DEL TORO S.A. DE C.V. Y BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO S.A. DE C.V., el C. juez Vigesimo Tercero de lo Civil dicto un auto que a la letra dice. En México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre del año dos mil once. Agréguese a sus autos el escrito de la parte actora para que obre como corresponda y como lo solicita, con fundamento en lo ordenado por el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la materia mercantil en el presente asunto, en relación con el artículo 315 del cuerpo de leyes citado, se precisa que las publicaciones de edictos ordenados en la sentencia definitiva dictada en este expediente el tres de octubre del dos mil once, y su auto aclaratorio del seis del mismo mes y año, se publicarán en: 1. El Diario Oficial de la Federación; 2. en el Periódico "LA CRONICA"; y, 3. en la puerta de este H. Juzgado; por lo que se deja sin efectos la parte conducente del auto del seis de octubre del actual, en la que se dijo: "... y en un periódico local del Estado de Oaxaca, por lo que gírese exhorto con los insertos necesarios al juez competente en HUATULCO ESTADO DE OAXACA, para que ordene la publicación de los edictos en su localidad... "; lo anterior para los efectos legales conducentes. NOTIFIQUESE. LO PROVEYO Y FIRMA ELC. JUEZ VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, LICENCIADO JOSE LUIS CASTILLO SANDOVAL., ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. AL CALCE DOS FIRMAS. OTRO AUTO MAS. En México, Distrito Federal, a seis de octubre del año dos mil once. Dada cuenta en los presentes autos, y con fundamento en lo ordenado por los artículos 1331 y 1332 del Código de Comercio, se aclara la Resolución Definitiva dictada el tres de octubre del dos mil once, toda vez que al final del considerando dos romano, y en el quinto punto resolutivo, de dicha resolución, se asentó lo siguiente: "... y en virtud de que, la codemandada BIENES RAICES BAHIAS DE HUATULCO, S.A. DE C.V., fue requerida de pago y emplazada por medio de EDICTOS, se ordena la publicación de los puntos resolutivos de esta resolución en el periódico "LA CRONICA", en...

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