Aviso REF:342017

Fecha de disposición23 Febrero 2012
Fecha de publicación23 Febrero 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

EDICTO

  1. Cecilio Antonio Olivas Ibarra En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/01/2012/07/020, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 411/2010, formulado al Municipio de Lerdo, Durango, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que en el periodo comprendido entre el 14 de febrero al 31 de agosto de 2007, en su carácter de Presidente Municipal del referido Municipio, suscribió los contratos de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado PML-R33-SE-AD-19-07 del 13 de abril de 2007; PML-R33-SE-AD-29-07 del 30 de mayo de 2007; PML-R33-SE-AD-30-07 del 2 de junio de 2007; 10012EMF001 del 10 de agosto de 2007; 10012EFM005 del 16 de agosto de 2007; 10012EMF007 del 4 de agosto de 2007; 10012EMF006 del 15 de agosto de 2007; 100121ME015 del 28 de juliode 2007; PML-R33-TJ-AD-01-07 del 9 de mayo de 2007; PML-R33-SE-AD-18-07 del 11 de abril de 2007; PML-R33-SE-AD-31-07 del 15 de junio de 2007 y, 100121ME017 del 14 de julio de 2007, mediante los que se destinaron recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, para la ejecución de obras, cuyos objetos no se encuentran comprendidos en los rubros permitidos por la Ley de Coordinación Fiscal, para el ejercicio del Fondo, incumpliendo con ello las disposiciones normativas que regulan el ejercicio del mismo, por lo que se considera que con su conducta generó un daño al Estado en su Hacienda Pública Federal por un monto de $2,034,791.63 (DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 63/100 M.N.), transgrediendo con ello lo establecido en los artículos 25, fracción III y segundo párrafo; 33, inciso a) y 49, párrafos primero y segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con el artículo 42, fracción I de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango; y por desconocerse su domicilio actual; con fundamento en el artículo 37 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se le emplaza al procedimiento de mérito por...

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