Aviso REF:342328

Fecha de disposición01 Marzo 2012
Fecha de publicación01 Marzo 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Legislativo Federal

Auditoría Superior de la Federación

Cámara de Diputados

México

EDICTO

  1. Armando Calzada Vázquez En los autos del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias DGRRFEM/A/02/2012/07/022, que se sigue ante esta Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios, con motivo de la falta de solventación del pliego de observaciones número 372/2010, formulado al Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, como resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública 2007, dentro del cual ha sido considerado como presunto responsable de los actos u omisiones que adelante se describen, en virtud de que en su carácter de Residente de Obra del H. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, durante la ejecución de la obra "Sistema de Agua Potable Bahía de Bufadero Tenencia de Caleta de Campos", con número de contrato LC/OP/OC/IR/02/07, de fecha veinte de agosto de dos mil siete, financiada parcialmente con recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) del ejercicio fiscal 2007, aprobó las estimaciones 3 y 4 con las cuales se pagaron los conceptos "suministro y colocación de tapa de registro de la caja de válvulas en el tanque de almacenamiento", y "relleno en cepas con material en la excavación compactado", no obstante que de la verificación física realizada por el personal de la Auditoría Superior de la Federación realizada el 30 de octubre de 2008, se constató la falta de la tapa a la que se refiere el primero de los conceptos mencionados, y que la tubería de PVC se encontraba descubierta en algunos tramos junto al tanque de almacenamiento, trabajo que corresponde al segundo de los conceptos referidos, por lo que se considera que no revisó ni vigiló adecuadamente la ejecución de los trabajos de dicha obra, causado un daño a la Hacienda Pública Federal por $394.39 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 39/100 M.N.), correspondientes al precio unitario de la tapa faltante y $69,520.06 (SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS 06/100 M.N.), correspondientes al relleno en cepas con material en la excavación compactado que no se realizó, que conforman un total de $69,914.45 (SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CATORCE PESOS 45/100 M.N.), transgrediendo con su conducta lo dispuesto en los artículos 53 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 135 y 136 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR