Aviso REF:346430

Fecha de disposición08 Mayo 2012
Fecha de publicación08 Mayo 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual

Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial

Coordinación Departamental de Nulidades

ANITOX LIMITED

VS.

PIHCSA MEDICA, S.A. DE C.V.

M. 901461 ANITOSS

ExPed. P.C. 1127/2011 (C-309) 10602

Folio 10635

NOTIFICACION POR EDICTO

PIHCSA MEDICA, S.A. DE C.V. Se hace de su conocimiento que en el procedimiento administrativo de caducidad, identificado bajo el número P.C. 1127/2011 (C-309) 10602, mismo que fue iniciado en su contra, mediante escrito en la oficialía de partes de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, el día 1o. de julio de 2011, por Consuelo González Rodríguez, apoderada de ANITOX LIMITED, se ha dictado resolución contenida en el oficio 10347 de fecha 19 de abril de 2012, de la cual se transcriben a continuación sus puntos resolutivos: "PRIMERO.- Se declara administrativamente la caducidad prevista en la fracción II del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, respecto del registro marcario 901461 ANITOSS, propiedad de PIHCSA MEDICA, S.A. DE C.V. SEGUNDO.- Notifíquese esta resolución a la parte actora y a la demandada a través de edictos. En consecuencia, y a efecto de que surta efectos la notificación de la presente resolución a la demandada, con apoyo en los artículos 187, 194 y 199 de la Ley de la Propiedad Industrial, gírese a la actora oficio por separado que contenga un extracto de la presente resolución, a efecto de que lo publique por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en la República Mexicana. Por lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se concede a la parte actora, el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se notifique el oficio que contenga un extracto de la presente resolución, para exhibir las respectivas publicaciones; no obstante lo anterior, y cuando así lo exija el asunto y no se perjudiquen los derechos de los interesados o de terceros, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dicho plazo podrá ampliarse a petición de la actora, por cinco días hábiles adicionales a efecto de que se encuentre en posibilidad de cumplir debidamente con lo ordenado, haciendo de su conocimiento que en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento, de conformidad con...

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