Aviso REF:346806

Fecha de disposición21 Mayo 2012
Fecha de publicación21 Mayo 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Estados Unidos Mexicanos

Poder Judicial de la Federación

Juzgado Primero de Distrito en el Estado

Xalapa de Equez., Ver.

EDICTO

En los autos del juicio de amparo número 1309/2011, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz, promovido por GUADALUPE PALE MARTINEZ, contra actos del Juez Primero de Primera Instancia, con residencia en Pacho Viejo, Veracruz y otras autoridades, se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: "Xalapa-Enríquez, Veracruz, dieciséis de abril de dos mil doce. Visto; agréguese para los efectos legales a que haya lugar, el oficio signado por la Administradora Regional en esta ciudad del Consejo de la Judicatura Federal, a través del cual, en cumplimiento a lo requerido en autos, remite a este juzgado los lineamientos que establecen el procedimiento para solicitar la publicación por edictos.

Ahora, de la lectura de los considerandos sexto y octavo de tales lineamientos, establecidos en la Circular 19/2007, signada por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se advierte que las materias sobre las cuales la publicación de cédulas de notificación o edictos puede ser a costa del erario federal, son penal y agraria, lo cual se corrobora al constatar los lineamientos especificados en los puntos quinto y sexto, que son para procesos penales y amparos en materia agraria. Por lo anterior, tomando en consideración que el presente juicio de amparo es materia penal, que el quejoso exhibió diversas constancias con las que acredita sus ingresos, además de justificar que es una persona de escasos recursos económicos y, que ha solicitado que la publicación de edictos para emplazar al tercero perjudicado Félix Rafael Morales Bernal, sean absorbidos por el Consejo de la Judicatura Federal, pues a la fecha no se ha logrado su emplazamiento, a pesar de las medidas que se han decretado para tal efecto, sin que se haya obtenido resultado favorable; por lo que, toda vez que la parte quejosa justificó que es una persona de escasos recursos económicos y no tiene la capacidad para cubrir los gastos de la publicación de los edictos, con apoyo en el artículo 30 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, procédase al emplazamiento de la parte tercero perjudicada mediante edictos, los cuales se publicarán a costa del Consejo de la Judicatura Federal, por tres veces, de siete en siete días...

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