Aviso REF:346892

Fecha de disposición16 Mayo 2012
Fecha de publicación16 Mayo 2012
SecciónAvisos Judiciales y Generales
MateriaDerecho Procesal

Auditoría Superior de la Federación

Unidad de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Responsabilidades

Procedimiento DGR/C/01/2008/R/03/001

NOTIFICACION POR EDICTO

LINEAS AEREAS ALLEGRO, S.A. DE C.V.; VARIG, S.A.; DUTCH BIRD; ADMINISTRACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS, S.A. DE C.V.; CONSULTORES MACA, S.A. DE C.V.; AIR COMET, S.A.; y TIKAL JET CIA. INTERNACIONAL.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 53, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, aplicable de conformidad con el artículo Segundo Transitorio de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 35, fracción III, 37 y 38, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos del artículo 54 del ordenamiento legal señalado en primer lugar; 2o., en lo relativo a la Dirección General de Responsabilidades, 15, fracción LIII y 35, fracción III, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de febrero de dos mil once, en razón de que se desconocen sus respectivos domicilios, mediante acuerdo de fecha veintisiete de abril de dos mil doce, se determinó procedente notificarles por edictos, mediante publicaciones por tres días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "La Prensa", de Editora La Prensa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de circulación en el territorio nacional, lo siguiente:

  1. La resolución definitiva dictada en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias número DGR/C/01/2008/R/03/001, de fecha 15 de marzo de 2012, que en relación a las personas morales LINEAS AEREAS ALLEGRO, S.A. DE C.V.; VARIG, S.A.; DUTCH BIRD; ADMINISTRACION DE SERVICIOS AERONAUTICOS, S.A. DE C.V.; CONSULTORES MACA, S.A. DE C.V.; AIR COMET, S.A.; y TIKAL JET CIA. INTERNACIONAL, en resumen resolvió

    PRIMERO. (...) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    SEGUNDO. (...) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    TERCERO. (...) -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    CUARTO. (...) --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    QUINTO. Es existente la responsabilidad resarcitoria directa atribuida a la persona moral LINEAS AEREAS ALLEGRO, S.A DE C.V., por lo que se le finca Pliego Definitivo de Responsabilidades, a título de indemnización resarcitoria correspondiente, en términos del Considerando Décimo Sexto de esta Resolución.-

    SEXTO. Es existente la responsabilidad resarcitoria directa atribuida a la persona moral VARIG, S.A. por lo que se le finca Pliego...

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